Ministro, Carlos Aránguiz, rechazó solicitud de extradición contra el empresario, Carlos Cardoen

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Fernando Ávila F.


Este viernes el ministro, Carlos Aránguiz, finamente rechazó la solicitud de extradición que había pedido Estados Unidos, contra el empresario de la región de O’Higgins, Carlos Cardoen. Cabe recordar que el empresario se le acusa a delitos asociados al tráfico de armas y la exportación de circonio, el que era utilizado para fabricar bombas de racimo.


La solicitud de extradición se realizó en marzo del año 2019, levantándose además la medida cautelar de arresto domiciliario nocturno. La solicitud indicaba anteriormente que «no cumple con los requisitos básicos para concederla, atendido a que la responsabilidad penal del requerido se encuentra extinguida en virtud de la prescripción de la acción penal y por no cumplir con el requisito de la doble incriminación respecto de ninguno de los 8 cargos dirigidos en su contra».
Estados Unidos ha señalado que el circonio que vendía Cardoen era utilizado por Irak para fabricar bombas de racimo esto en la décadas de los 80. Es así como se indica que la solicitud “carecía de fundamento absoluto para ser acogida, máxime si el propio contenido de las actuaciones diplomáticas era impreciso para tales fines, y si las conductas atribuidas no son constitutivas de ilícito en nuestro país, como ya se ha dicho”.


Cardoen se mantenía con arresto domiciliario desde el mes de abril del año 2019, y Estados Unidos mantiene vigente la solicitud extradición. La resolución sostiene que «es preciso señalar que la norma del artículo 650 del Código de Procedimiento Penal, objetada en su constitucionalidad por la defensa del requerido, no ha sido citada en la resolución impugnada como fundamento de la misma y que el hecho de haberse concedido el arresto domiciliario a su respecto, demuestra que se ha prescindido implícitamente de la prohibición contenida en ella».


Estados Unidos se encuentra solicitando la extradición de Cardoen desde el año 1993, ya que el circonio era utilizado para construir bombas de racimo. Es por ello que Interpol mantiene una alerta roja desde hace 26 años contra el empresario.


La alerta roja que pesa sobre Cardoen hace que desde el año 1993 no pueda salir del país. Cardoen habría vendido el mineral al gobierno de Saddam Hussein, país que estaba en guerra con Irán, aliado de Estados Unidos. En 1990 se produce la invasión de Irak a Kuwait, donde Estados Unidos interviene a favor de Kuwait, lo que origina que Estados Unidos en el año 1993 acusara a Cardoen de importar el circonio con el que se fabricaban los explosivos.


El empresario se ha defendido indicando que en esa época estaba autorizado por el Gobierno de Chile y el apoyo del Gobierno de Estados Unidos, ya que en ese momento Irak era aliado del país del norte, agregando que el mineral lo compró en Estados Unidos debido a que era más fácil y por qué ellos se lo habían ofrecido.

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En la sentencia, el ministro Aránguiz estableció que los antecedentes aportados por el Estado requirente no son suficientes para acceder al pedido de extradición.


«Que, en relación a la prueba, para fundamentar la solicitud de extradición, el Estado requirente acompañó los antecedentes referidos en lo expositivo de esta sentencia y la defensa contestó solicitando su rechazo, fundada en una serie de consideraciones que hace presente y que han sido resumidas anteriormente, agregándose posteriormente antecedentes probatorios por parte de la defensa del requerido que también ya han sido aludidos antes. La parte de EE. UU. No proporcionó prueba alguna en la etapa probatoria. Con todo, nada de lo que aportan dichos elementos de juicio deja de estar aludido en las reflexiones de esta sentencia, sin embargo, por su relativo valor probatorio, habrá que estarse al mérito de lo que se viene exponiendo», sostiene el fallo.


La resolución agrega que «en todo caso, del consorcio analítico probatorio producido de una y otra parte surge la refrendación de las conclusiones que se vienen anunciando, en relación a la dificultad para el tratamiento de la solicitud norteamericana, puesto que, como se ha dicho, su contenido aparece como meramente enunciativo y desprovisto de datos y elementos fácticos que ayuden a precisar la seriedad de los hechos punibles atribuidos, ni confrontarla puntualmente con las pruebas anejadas».

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