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Una piedra mató al copiloto de un jeep: Traslado de áridos en camiones: Alto riesgo de accidentes en las rutas.

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Paola Moreno Pérez

 

¿Es peligroso el traslado de áridos en camiones en Chile? ¿Son suficientes las medidas de seguridad que adoptan los transportistas? Son algunas de las interrogantes que expertos en seguridad analizan ante el accidente ocurrido recientemente en Chimbarongo, donde una piedra salió proyectada –según la investigación de Carabineros– desde los neumáticos de un camión y luego traspasó el parabrisas de un jeep, que viajaba en sentido contrario y mató al copiloto.

El gerente de Movilidad y experto en seguridad vial de Automóvil Club, Alberto Escobar, planteó que en nuestro país se debiera legislar para que el traslado de áridos sea “profesional” y con los “elementos adecuados” de manera de asegurar la carga, como ocurre en Europa.

“Lo más habitual que ocurre es que en Chile todavía se permite trasladar áridos sin un cobertor adecuado, es decir, le ponen una lona para cumplir. Por ejemplo, en Europa no pasa nunca esto y no es que ellos no trasladan áridos, simplemente hay una norma que obliga que los camiones lleven un cobertor, que va muy tenso, de caucho y evidentemente nunca van a saltar las piedras”, explicó.

 

FACTORES DE RIESGO

Pero ¿cuáles son los factores de riesgo de trasladar áridos? “En Chile es súper peligroso porque se trasladan casi sueltos”, aseguró Alberto Escobar. Por ello, recomendó a los conductores evitar circular siempre detrás de este tipo de vehículos mayores, tratar de adelantarlo o mantener una distancia prudente.

“Tenemos muy malos hábitos conductivos, cinco de cada diez conductores declaran que van a exceso de velocidad en la carretera, además no tenemos la costumbre de un carguío de buena factura, bien seguro, siempre es como el famoso dicho ‘a la chilena’. Por otro lado, los conductores de vehículos menores, tienen la mala costumbre de circular muy pegado al vehículo que lo antecedente, cuando uno siempre debiera tener una distancia prudente y razonable”, comentó.

Sin embargo, en este caso el jeep iba en sentido contrario y se dirigía en dirección al oriente cuando ocurrió el fatal accidente en una ruta pavimentada.

Para el gerente de Movilidad de Automóvil Club, este hecho es “casi tan inusual como que te caiga un rayo en la cabeza, pero caen rayos sobre las personas”.

A su juicio, en este hecho se da “la ‘tormenta perfecta’ que el camión venía rápido, la piedra, que el neumático del camión hizo como una mascada y la aprieta y salta con la presión y la velocidad, que se convierte en un proyectil que es imparable con un parabrisas normal, ni siquiera un parabrisas con láminas es capaz de detenerlo”.

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PROYECTIL DE ALTO CALIBRE

El experto en seguridad vial reiteró que en Chile es peligro trasladar áridos porque son piedras sueltas y los parabrisas son delicados. Tanto así que una piedra se convierte en un proyectil de alto calibre.

“El tamaño de la piedra del parte que describe Carabineros es de una pelota de tenis, de una naranja y eso a una velocidad multiplicada por el peso, no hay nada que lo detenga.

Ni siquiera una lámina de seguridad –que además está prohibido colocar láminas de seguridad en estos autos– no hubiera sido capaz de detener esto. Multiplica el peso, la distancia y la velocidad, es un proyectil de alto calibre, es más que una bala”, sostuvo.

 

LLAMADO A DENUNCIAR TRASLADO DE CARGA EN FORMA IRREGULAR

La Sección de Investigación de Accidentes de Tránsito (SIAT) efectuó los peritajes en el sector San Fermín de Tinguiririca, en la comuna de Chimbarongo, para determinar las causas del accidente y la responsabilidad que le cabe al conductor del camión.

Ante este tipo de hechos, el jefe subrogante de la SIAT, teniente Claudio Vera, llamó a los conductores de camiones a verificar bien la zona de carga para evitar que se registren accidentes, protagonizadas por vehículos mayores.

“A estibarla para que cualquier elemento que ellos transportan no genere algún accidente, o golpee algún transeúnte o a otro vehículo, verificar específicamente el rodado, si es que existen elementos que se han quedado alojados en el rodado de estos camiones que puedan generar un accidente”, recomendó.

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También instó a la comunidad y en especial a los conductores de vehículos menores, a denunciar cuando detecten que los camiones circulen sin las medidas de seguridad adecuadas.

“A los conductores de vehículos menores si conducen cerca de estos vehículos, mantener una debida distancia y denunciar cualquier hecho que ellos presencien, ya sea, el ver elementos que estén saliendo de la carga”, recomendó.

En el mismo contexto, el oficial insistió en el “llamado a denunciar a Carabineros para que sea rápidamente fiscalizado, o ellos mismo pueden alertar a estos conductores de que desde la zona de carga están saliendo elementos, así podemos evitar lamentable hechos como el ocurrido en Chimbarongo y dar mayor seguridad en nuestras carreteras”.

 

SE DESCARTA CAÍDA DESDE CARGA DE CAMIÓN

El comisario de la Primera Comisaría de San Fernando, capitán Eduardo del Río, descartó que la piedra haya salido desde la carga del camión.

“De acuerdo a las primeras diligencias, estaría descartada la hipótesis de que esta iría como parte de la carga, toda que vez que de acuerdo a las pericias que se han realizado y a los peritajes técnico mecánico, estas invalidarían esa hipótesis”, manifestó.

Según el oficial, “las hipótesis que se manejan son lamentables, pero también circunstanciales toda vez que –aparentemente– una piedra que se desplazaba dentro de los ejes de tracción del vehículo mayor, se habría desprendido dentro de los neumáticos y habría sido proyectada hacia la cabina del vehículo menor”.

Los ocupantes del jeep provenían desde la región de Valparaíso e iban a Chimbarongo a efectuar un levantamiento topográfico en la zona.

El conductor del camión no se habría dado cuenta del accidente. Fue ubicado después por Carabineros, quedó en libertad y apercibido de acuerdo al artículo 26 del Código Procesal Penal, a la espera de la citación de la fiscalía.

En tanto, el Ministerio Público se encuentra a la espera del informe de la SIAT, para el análisis de las eventuales responsabilidades del chofer del camión.

A raíz del fuerte impacto del accidente, los vecinos trataron de ayudar, pero el copiloto, identificado como Eduardo Aracena Aracena, de 36 años, murió en el lugar.

Uno de los testigos, Simón Ríos, se acercó rápidamente para tratar de ayudar, pero “el chofer estaba en shock, intentando llamar a emergencia, le pregunté que había pasado y dijo que ‘a mi compañero le cayó una piedra de un camión’, el caballero no tenía salvación, estaba muy mal”.

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Susana Fernández contó que “escuché un ruido fuerte, veo que el camión va súper fuerte y el jeep comenzó a andar como en zig zag, después paró y se bajó un joven, que era el chofer y gritaba desesperado”.

 

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Condenan a 12 años de cárcel a autor de homicidio ocurrido en la Villa San Juan de San Fernando

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Fue el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de San Fernando el que condenó, con costas, a Omar Francisco Saavedra Cifuentes a la pena de cumplimiento efectivo de 12 años de presidio, en calidad de autor del delito consumado de homicidio simple, ilícito perpetrado en diciembre del año 2020, en la villa San Juan de San Fernando.

En fallo unánime, el tribunal dio por establecido, en horas de la madrugada del 7 de diciembre del año  2020, “la víctima caminaba junto a unas amigas por entre los blocks de la villa San Juan de San Fernando, en dirección a su domicilio, cuando se encontraron con el acusado Omar Francisco Saavedra Cifuentes, quien inició una discusión con la víctima”.

Se agrega que “mientras se efectuaba esta discusión, el acusado sacó un arma de fuego con la que disparó”. Este disparo impactó en el hemitórax de la víctima lo que generó una lesión en órganos principales del cuerpo que generaron una hemorragia masiva, lesión que le provocó la muerte en la misma villa San Juan, lugar en el que la víctima se desplomó. Para el tribunal los hechos “son constitutivos de un delito consumado de homicidio simple, previsto y sancionado en el artículo 391 N°2  del Código Penal”, se indican.

El tribunal aplicó, además, a Saavedra Cifuentes las accesorias legales de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos, e inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena. Una vez que el fallo quede ejecutoriado, el tribunal dispuso que se proceda a la toma de muestras biológicas del sentenciado para determinar su huella genética e inclusión en el registro nacional de ADN de condenados.

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Derecho de Aguas: Hoy nos Visitó don Severino

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Por: Santiago Acevedo Ferrer Acevedo -Santini Abogados

y Loreto Chávez Friz. Ingeniera en Recursos Naturales Renovables

Don Severino pertenece a la Comunidad de Aguas Canal Catillo y es propietario de la Parcela número 13 del “Proyecto de Parcelación Catillo”. El posee 1,5 regadores de aguas, cuya equivalencia es de 15 litros por segundo cada regador, y son extraídos desde el Estero Catillo, a través de la bocatoma del canal Catillo.  

En el año 1989 el Servicio Agrícola y Ganadero determinó los derechos de aprovechamiento de cada parcela y sitio, indicando que a la Parcela 13  correspondían 1,5 regadores del Canal Catillo.

Al año siguiente (1990), el padre de don Severino inscribió a su nombre tales derechos por aplicación del Art. 5° Transitorio del Código de Aguas, inscripción conservatoria que sigue vigente hasta hoy pese a que el padre de don Severino falleció hace 30 años (en 1993).

Los familiares nunca tramitaron la posesión efectiva del padre de don Severino puesto que la tierra fue transferida en vida al único heredero interesado en seguir viviendo ahí: don Severino. Lamentablemente, por ignorancia o inadvertencia, el padre de don Severino no transfirió el dominio sobre su derecho de aprovechamiento de aguas consistente en 1,5 regadores del Canal Catillo. Con todo, don Severino desde entonces paga anualmente sus cuotas del canal y participa activamente en sus asambleas, organización que, a su vez, ha entregado ininterrumpidamente las aguas a la referida Parcela 13.  

Avisamos al lector que los nombres propios recién mencionados son ficticios, pero el caso es real y habitual.

Lamentablemente, los instrumentos de regularización disponibles en nuestra legislación de aguas no cubren la hipótesis de don Severino. En efecto no cabe una regularización por el Art. 1° Transitorio del Código de Aguas, ya que la posesión efectiva no ha sido solicitada respecto de ese bien. Tampoco procederá la regularización por el Art. 2° Transitorio del mismo código, desde que el título inscrito y vigente es posterior a la entrada en vigencia del Código de Aguas (29 de octubre de 1981). Tampoco aplica la regularización del Art. 5° Transitorio o, mejor dicho, esta regularización ya tuvo lugar y aplicación cuando se generó la inscripción a nombre del padre de don Severino en 1990, inscripción que sigue vigente hasta hoy, pese a su fallecimiento.

La única vía abierta para salir de esta situación es solicitar a don Severino que tramite la posesión efectiva de su padre. Sin embargo, en la práctica, esto implica poner en los hombros de don Severino la carga de contactar a 17 personas (entre hijos, nietos y bisnietos del padre de don Severino) que viven en tres países distintos y dentro de Chile en tres regiones diferentes.

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No nos parece razonable ni proporcional, exigir a don Severino desplegar tamaño esfuerzo para regularizar un derecho de aprovechamiento, en circunstancias que la única persona que ha demostrado interés por el bien en cuestión es don Severino y nadie más.

Para esto existe también el Derecho. Para encauzar situaciones de hecho y darles una configuración jurídica que brinde certeza. En este contexto, estimamos que podría modificarse el Código de Aguas y consagrarse una nueva hipótesis de regularización que solucione casos como el de don Severino. En la nueva regularización que se propone se debieran probar tres hechos, que se expondrán brevemente.

El primer hecho que se debiera constatar es el desinterés de los herederos, quienes no han solicitado la posesión efectiva en un determinado lapso de tiempo que proponemos sea de 15 años; plazo superior al máximo establecido en nuestra legislación para la prescripción.

El segundo hecho que se debiera verificar es el uso actual de ese derecho de aprovechamiento, lo que podría efectuarse por el secretario ministro de fe pertinente de la organización de usuarios a que pertenece, indicando estar esa cuenta al día en el pago de las cuotas pertinentes. Si se trata de un canal cuya directiva no está vigente, tal certificación la podría brindar la Junta de Vigilancia respectiva.

El tercer hecho que se debiera acreditar es la no afectación de terceros titulares de derechos en el mismo canal o cuenca y que, de darse lugar a esta petición, no se modificaría el régimen de extracción actual de recurso hídrico. Y esto podría resguardarse por medio de una publicación en el Diario Oficial, que abriera la posibilidad de oponerse. Asimismo, se sugiere establecer como requisito el que el Tribunal solicite a la organización de usuarios pertinentes que dé aviso de la existencia del proceso en la Asamblea General próxima. No estando activa la directiva del canal, podría darse la opción, a instancias del solicitante, de dar el aviso en la Asamblea General de la Junta de Vigilancia pertinente.

Proponemos que esta nueva regularización sólo pueda ser iniciada por el propietario del predio y por un caudal que no supere el idóneo para servir al predio pertinente; idoneidad que podría probarse con un informe pericial o bien con la sola utilización de la Tabla de Equivalencias establecida por el DS MOP N°743 de 16.12.2005 (o la normativa que la suceda o reemplace).

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Y, por cierto, tratándose de un proceso que redundará en una nueva inscripción de dominio a nombre del solicitante, es recomendable por certeza jurídica que ese proceso se sustancie ante los tribunales de justicia y no ante la Dirección General de Aguas (que podría ser oída en un informe con fecha de entrega dentro de un plazo fatal).

En este sentido, la experiencia reciente de haber sustraído de los tribunales las regularizaciones y los perfeccionamientos nos parece problemática, ya que subordina el Poder Judicial al Ejecutivo. Esto es así pues las resoluciones de la DGA impactan en el alcance del título inscrito, custodiado por el Poder Judicial por medio de los Conservadores de Bienes Raíces. Y la intervención judicial sólo tiene lugar en el evento de que se interponga una reclamación.

En suma, el caso de don Severino es común y merece ser solucionado por el Derecho de Aguas. Y la falta de instrumentos jurídicos de regularización para atender estos casos nos debieran llevar a explorar una nueva forma de regularización que podría llamarse: regularización de derechos de aprovechamiento de aguas inscritos de usuarios fallecidos respecto de los cuales no se ha solicitado la posesión efectiva.

Si el Estado está al servicio de la persona humana, entonces el Poder Legislativo también lo debería estar, proveyendo a usuarios como don Severino de un instrumento legal que le permita sanear a un costo razonable el derecho de aprovechamiento de aguas por el que paga sus cuotas y efectivamente utiliza.

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El clásico “Giro a Pichidegua” tendrá a 600 pedaleros en la ruta

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La principal prueba de ciclismo en la zona tendrá su versión 2023 donde se espera la participación de cientos de padaleros.
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Nuevamente, las principales calles y rutas de Pichidegua tomarán vida con la electrizante caravana multicolor de ciclistas, porque este sábado 2 de diciembre arranca una nueva versión del Giro Pichidegua, donde cientos de deportistas venidos de todo Chile lucharán para quedarse con el máximo trofeo que ofrece “La Clásica” en su versión 2023.

El municipio junto a los profesionales de su Corporación Municipal del Deporte (CMD) vienen trabajando desde hace meses para ofrecer un programa y espectáculo al más alto nivel, como ha sido el sello de los eventos deportivos en Pichidegua, y donde esperan recibir cerca de 600 ciclistas para sus diferentes categorías en los dos días de competencia.

La primera jornada está programada para este sábado, donde la organización dispuso de ocho categorías, entre ellas; rueditas, mini penecas, penecas, preparatoria, infantil, juvenil, junior e intermedia. Mientras que el domingo, habrá 3 categorías; Junior Sub 23 Elite, que deberán correr 141 Km, Máster A y B con 94 Km y Máster C Amateur Intermedia, quienes deberán completar un total de 47 kilómetros.

La partida y meta será la plaza cívica de la comuna, centro neurálgico y de logística de todo competidor y de los diversos equipos, como también centro de comunicaciones y premiación que cada año espera con un gran escenario y una pantalla gigante para seguir en vivo la competencia por los distintos parajes que ofrece esta comuna de la provincia del Cachapoal y que para esta versión ofrece 3 millones de pesos a repartir en premios.

Cabe consignar que, el Giro de Pichidegua, finalizará el domingo por la tarde.

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