Según nos explica el Seremi del Medio Ambiente O´Higgins, Rodrigo Lagos, el actual Plan de Descontaminación por MP10 del valle Central de O´Higgins, que rige desde el año 2013 hasta la fecha, contiene una serie de medidas significativas, “que buscan reducir la contaminación atmosférica y mejorar la calidad de vida de más de 700 mil personas en la zona saturada del valle central de O´Higgins”, conformado por 17 comunas: Doñihue, Olivar, Coltauco, Coínco, Quinta de Tilcoco, San Vicente de Tagua Tagua, Placilla, Mostazal, Codegua, Machalí, Malloa, Rengo, Requínoa, San Fernando y Chimbarongo.
Comúnmente se piensa que las medidas del Plan de Descontaminación Atmosférica rigen solo durante los meses de otoño e invierno, pero esto no es así. Hay medidas que son permanentes a fin de regular la emisión de contaminantes todo el año. “Este es un trabajo constante que involucra distintos sectores a fin de lograr reducir los niveles de contaminación del aire. Esto se refuerza en los meses en que empeoran las condiciones de ventilación-otoño e invierno- y la población recurre a calefaccionar sus hogares con leña y por ende, aumentan los niveles de contaminación atmosférica”, dijo la autoridad.

-¿Cuáles son estas medidas permanentes y otras aplicadas al declarar un episodio crítico?
El PDA MP10 contempla medidas permanentes tales como el CONTROL DE EMISIONES ASOCIADAS A LA COMBUSTION RESIDENCIAL DE LEÑA. Aquí toda la leña que se comercializa en la zona saturada debe cumplir los requerimientos técnicos de la Norma Chilena Oficial N°2907/2005, de acuerdo a la especificación de «leña seca», establecida en la tabla 1 de dicha norma. Los comerciantes de leña deben contar con un xilohigrómetro que permita verificar el cumplimiento de esta norma, para ser utilizado a requerimiento del cliente. En la zona saturada la leña debe ser comercializada por unidad de volumen.
Además, se encuentra prohibido, en las áreas urbanas de la zona saturada utilizar chimeneas de hogar abierto. En tanto que, los órganos de la Administración del Estado, municipalidades, establecimientos educacionales municipales, y salas de espera de consultorios y centros comunitarios de salud familiar, ubicados en la zona saturada, debieron reemplazar sus actuales equipos de calefacción a leña por artefactos que utilicen otros combustibles menos contaminantes.
Por otra parte, establece el control de emisiones asociadas a quemas agrícolas, forestales y domiciliarias. Esto es, la prohibición del uso del fuego para la quema de rastrojos, y de cualquier tipo de vegetación viva o muerta, en los terrenos agrícolas, ganaderos o de aptitud preferentemente forestal de las comunas de las ·provincias de Cachapoal y Colchagua comprendidas en las comunas de la zona saturada. Esta prohibición se extiende entre el día 1 de abril hasta el día 15 de septiembre.
Asimismo, se prohíbe en las comunas comprendidas en la zona saturada durante todo el año, quemar neumáticos u otros elementos contaminantes, como practica para prevenir o evitar los efectos de las heladas y cualquier otro fin. A ello se suma el no poder quemar hojas secas y de todo tipo de residuos en la vía pública o en recintos privados. Es que las quemas son una problemática de relevancia dentro del PDA, ya que es la segunda fuente de contaminación del aire después de la leña en el valle central de O´Higgins.
EFECTOS NOCIVOS PARA LA SALUD
-¿Cómo afecta la contaminación del aire en la salud de las personas?
Está demostrado que existe una relación entre la concentración de material particulado respirable, MP10, y los efectos nocivos de corto plazo sobre la salud de las personas. Este aumento en casos de mortalidad y morbilidad se manifiesta a través de muertes prematuras por causas cardiovasculares y respiratorias, además de hospitalizaciones, consultas en servicios de urgencia, días de ausentismo laboral y escolar.
Dado lo anterior, es importante indicar que contar con este instrumento de gestión ambiental permite mejorar la calidad de vida de la población al disminuir los riesgos en salud.
-¿Cuáles son las principales fuentes de contaminación del aire en el valle central de O´Higgins?
La leña es la principal fuente de contaminación del aire en el valle central de O´Higgins, por ello, el PDA MP10 está orientado a regular el uso y comercialización de la leña a fin de reducir la emisión de contaminación proveniente de los hogares, lo cual no solo afecta al medio ambiente, sino, además, genera contaminación intradomiciliaria, afectando la salud de la población.
Nuestro llamado es siempre preferir medios de calefacción distintos a la leña, a fin de reducir la contaminación del aire y evitar la contaminación dentro del hogar.
En segundo lugar, nos encontramos con las quemas, las cuales son la segunda causa de contaminación en el valle central de la región, por ello, el PDA regula y prohíbe en ciertos periodos esta práctica contaminante.
-¿Cuándo y de qué forma se mide la calidad del aire en el valle central de O´Higgins?
La Región de O’Higgins cuenta con 4 estaciones de monitoreo de Calidad del Aire y Meteorología publicas ubicadas en las comunas de Rancagua (2), Rengo (1) y San Fernando (1) en el Valle Central de la región. Estas estaciones registran en tiempo real Material Particulado MP 10, otros contaminantes normados y variables meteorológicas. Esta red está bajo la operación del Ministerio del Medio Ambiente. Los datos recopilados por la red son validados e integrados al Sistema de Información Nacional del Calidad del Aire SINCA.
El Ministerio del Medio Ambiente, contempla en su sitio web información en tiempo real sobre los niveles de calidad del aire para Material Particulado MP 10 y su evolución para las estaciones de monitoreo y publica diariamente el pronóstico de calidad del aire del día siguiente en sus redes sociales y en el sitio www.airechile.gob.cl.
El monitoreo de la calidad del aire se realiza todos los días del año, lo cual nos permite estudiar de forma minuciosa el comportamiento de los contaminantes en las distintas épocas del año y contrastar estas cifras con años anteriores.
EPISODIOS CRÍTICOS
¿Cuáles son las medidas que rigen cuando se declara episodio de alerta, preemergencia y emergencia ambiental y en qué comunas aplican?
Recordar que, ante episodios de alerta, preemergencia y emergencia ambiental, existen medidas que deben cumplirse:
a.- Solo se pueden encender calefactores a leña que cuenten con la certificación de la SEC.
b.- Establecimientos educacionales solo podrá realizar actividad física en gimnasios cerrados.
c.- Actividades deportivas organizadas por el Instituto Nacional del Deporte (IND), solo podrán realizarse en recintos cerrados.
Estas medidas se aplican en las 17 comunas que conforman la Zona Saturada por material particulado respirable MP 10: Rancagua, Graneros, Doñihue, El Olivar, Coltauco, Coinco, Quinta de Tilcoco, San Vicente, Placilla, Mostazal, Codegua, Machalí, Malloa, Rengo, Requínoa, San Fernando y Chimbarongo.
Estas medidas se enmarcan dentro de la Gestión de Episodios Críticos (GEC) que la Seremi del Medio Ambiente O´Higgins implementa cada año desde el 1 de abril al 31 de agosto.
-¿A quién le corresponde la fiscalización para dar cumplimiento a estas medidas establecidas en el PDA MP 10?
En la fiscalización y verificación del permanente cumplimiento de las medidas e instrumentos que establece el Plan de Descontaminación confluyen una serie de servicios públicos, pero principalmente, las fiscalizaciones son realizadas por la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA), estableciendo anualmente el subprograma de fiscalización del Plan de Descontaminación identificando las actividades de fiscalización para cada servicio u organismo competente.
Todos los años se realiza un intenso trabajo de fiscalización por parte de la SMA, hemos acompañado a este organismo a fiscalizar panaderías y locales de venta de leña en diversas comunas de la zona saturada para verificar el cumplimiento de la normativa ambiental dispuesto en el PDA. Además, en algunas comunas se han firmado convenios entre la municipalidad y la SMA para entregar la facultad de fiscalizar a los funcionarios municipales a fin de aumentar la cobertura en el valle central de O´Higgins.
La fiscalización de las medidas de la Gestión de Episodios Críticos (GEC) es responsabilidad de la Superintendencia del Medio Ambiente y SEREMI de Salud, mientras que CONAF y SAG fiscalizan las quemas en la zona saturada del valle Central de O´Higgins.