La magistrada del Juzgado de Familia de San Fernando, Kathyuzka Drpic, fue reconocida con el primer lugar del “Cuarto Concurso Nacional de Sentencias con Perspectiva de Género del Poder Judicial”, en una ceremonia encabezada por la presidenta (s) de la Corte Suprema, Gloria Ana Chevesich, y la ministra encargada de asuntos de género del máximo tribunal, Andrea Muñoz.
Este reconocimiento es organizado por la Secretaría Técnica de Igualdad de Género y No Discriminación del Poder Judicial y la convocatoria se efectuó entre el 8 de marzo y el 31 de mayo de 2024, período en que se recibieron 35 postulaciones, de las cuales 32 fueron declaradas admisibles previo examen de precalificación.
El fallo redactado por la jueza Drpic se refiere a un caso de violencia intrafamiliar sicológica en contra de una mujer quien puso término a su vínculo matrimonial. A lo largo de la sentencia se identifican y analizan varios episodios de violencia, caracterizando algunos como “silencio maltratador” y aborda la interseccionalidad, el contexto de vulnerabilidad, categorías sospechosas y violencia vicaria.
“Para mí es un honor estar recibiendo este reconocimiento. Desde ya agradezco y nos celebro a todos como parte de una institución comprometida en sensibilizar, difundir y promover la igualdad de trato y no discriminación, para lo cual es necesario interiorizarse, formarse, capacitarse en materias de perspectiva de género”, indicó la magistrada durante su discurso.
“Agradezco a la Secretaría Técnica de Igualdad de Género y no Discriminación por las gestiones que se realizan en materia de difusión y sensibilización en estas materias. Cuando hice esta sentencia llevaba solo algunos meses siendo juez de familia y el material disponible en su página web, en especial el cuaderno de buenas prácticas fue consultado como guía para la confección de este fallo”, agregó.
LA SENTENCIA
Según explicó la magistrada Drpic, esta sentencia “trató sobre un tema muy normal en tribunales de familia: una denuncia por violencia intrafamiliar. Una historia muy común que habla del término de una relación y la no aceptación de esta determinación por parte del ofensor, quien no pudo superar la etapa de ruptura quedándose en un sostenido estado de resentimiento respecto de la víctima. Lo que lo llevó a cometer distintas conductas que fueron consideradas constitutivas de violencia intrafamiliar”.
Una de estas consistió en no hablar a la víctima: “Hacer como que no existía, hacer como que era invisible cuando estaba en su presencia, si ella decía algo hacía como que no la escuchaba. Señalo en esta parte que el agresor era sicólogo y la víctima abogada, puede que un sicólogo sepa el efecto que causa el hecho de no escuchar a alguien. Esto, comúnmente denominado ‘hacer la ley del hielo’, quedó acreditado con testimonios y con prueba documental, pero además fue reconocido por el propio ofensor como una ‘conducta de contacto cero’ en vistas a su sanación personal”.
La otra conducta sobre la cual se centra el análisis de la prueba es la denostación constante que se hace respecto de la víctima refiriéndose a ella en distintos lugares sociales como: promiscua, infiel, mala madre, progenitora, que ella solo había parido a los hijos, que se había ido con otro hombre y que había destruido a la familia.
