Corte Suprema confirmó amparo presentado por la Defensoría por gas tóxico que afectó a defensores en cárcel de Rancagua

La resolución obliga a Gendarmería de Chile a garantizar condiciones dignas para el ejercicio de la defensa penal en contextos penitenciarios, reconociendo que la exposición de abogadas –una de ellas en periodo de lactancia– a gases tóxicos constituye una grave vulneración de derechos humanos

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Fue el 20 de marzo cuando, a eso de las 15:30 horas, un defensor y tres defensoras realizaban la visita a sus representados privados de libertad en el Complejo Penitenciario de Rancagua, cuando advierten que comienza a salir un aroma extraño y molestoso desde el sector de los calabozos donde los internos esperan el turno para entrevistarse con sus abogados. A los pocos segundos comenzaron las consecuencias: ojos rojos, dificultad para respirar, ardor de piel y, por supuesto, la imposibilidad de continuar con la atención de los imputados.

Los defensores señalan que, al realizar las consultas a Gendarmería, no habría causa aparente en el comportamiento de los internos que justificara el uso de polvos tóxicos, tampoco quedó en el registro de eventos del penal algún procedimiento de seguridad que lo ameritara. Así las cosas, se afectó la integridad de a los menos 20 imputados, el defensor Ronald Guajardo y, las defensoras Paloma Marín, Millaray Valenzuela y Consuelo Martínez, esta última madre lactante.

La Defensoría de O’Higgins, en su rol de velar por los derechos y dignidad de las personas que representa y con las que trabaja, presentó un recurso de amparo ante la Corte de Apelaciones de Rancagua en el que señala que el lanzamiento de este polvo disuasivo, al parecer gas pimienta, sin previo aviso y en un espacio cerrado, constituye un acto ilegal que priva el derecho a la seguridad individual y libertad personal, dado que ha impedido el derecho de los imputados a comunicarse libremente con su defensa y ha afectado la libertad de autodeterminación de los amparados, puesto que los hechos han sido vulneratorios de las garantías fundamentales de los imputados habitantes del Centro Penitenciario de Rancagua y del defensor y defensoras afectados.

El recurso fue preparado y alegado por la abogada de estudios, Daniela Larraguibel, quien fue acompañada en la Corte de Apelaciones de Rancagua por el defensor regional, Claudio Aspe, el que litigó en la instancia en favor de dos de los abogados afectados y sus representados.

APELACION DE GENDARMERÍA

Luego de que la Corte de Apelaciones de Rancagua acogiera este amparo, Gendarmería de Chile apeló ante el máximo tribunal donde fue alegado por el abogado, Javier Ruiz, de la Unidad de Corte Suprema y Tribunal Constitucional de la Defensoría Penal Pública. La Segunda Sala de la Corte Suprema, compuesta por los ministros, Manuel Antonio Valderrama, Leopoldo Llanos, María Teresa Letelier, María Soledad Gajardo y la abogada integrante Pía Tavolari, resolvió confirmar íntegramente la sentencia de la Corte de Rancagua dictada el 9 de abril de 2025.

En este sentido, declaró la ilegalidad de los actos denunciados y solicitó a Gendarmería adoptar medidas urgentes para garantizar la seguridad individual de defensoras y defensores penales públicos, entregando un trato digno, en especial por su rol de garantes de los derechos humanos, el derecho a la salud y el derecho a un trato no discriminatorio.

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Además, se obliga a entregar condiciones seguras y dignas para las entrevistas entre abogados y sus representados y, se ofició al director nacional de Gendarmería para realizar una capacitación a sus funcionarios sobre reglas de uso de disuasivos químicos y protección especial a los defensores penales públicos.

Para el defensor regional, Claudio Aspe, “lo resuelto por la Corte de Apelaciones, cuyo fallo fuera confirmado por la Excma. Corte Suprema, es sumamente relevante, ya que además de relevar la obligación de Gendarmería de otorgar a cada persona bajo su cuidado un trato digno, reconoce a los defensores penales la calidad de defensores de derechos humanos”.

ENFOQUE DE GÉNERO

El fallo, que incluye un análisis de enfoque de género debido a la condición de madres de las afectadas, recordó que el Estado tiene el deber de proteger activamente a las defensoras penales públicas frente a riesgos asociados a su labor. Asimismo, calificó la situación como una posible forma de violencia institucional y física, especialmente preocupante en el caso de funcionarias embarazadas o en período de lactancia, invocando normas como la Convención de Belem do Pará y la CEDAW.

Este caso marca un precedente institucional relevante en la protección del ejercicio de la defensa penal en contexto penitenciario, subrayando el deber del Estado de asegurar el acceso efectivo a la justicia, en condiciones de dignidad, seguridad y respeto a los derechos humanos.

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