Corte condena a Codelco y Sacyr a millonaria indemnización por muerte de trabajador en El Teniente

El tribunal de alzada fijó pagos por más de $234 millones por lucro cesante y daño moral a la familia de la víctima, fallecida tras ser atropellada por una máquina perforadora en 2012.

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La Corte de Apelaciones de Rancagua ordenó a Codelco División El Teniente y a la Sociedad Sacyr Agua Santa S.A. pagar una indemnización total de $234.320.000 a la familia de un trabajador que falleció tras ser atropellado por una máquina perforadora, en abril de 2012.

En fallo unánime, el tribunal revocó la sentencia de primera instancia que había condenado únicamente a la empresa contratista al pago de $80.000.000 por daño moral, rechazando en ese entonces la demanda contra Codelco.

De acuerdo con la resolución, la responsabilidad de la contratista quedó acreditada por la falta de medidas de seguridad adecuadas. “La insuficiencia de medidas de prevención por parte de Sociedad Sacyr queda evidenciada por el hecho de que no solamente el conductor de la máquina no estaba adecuadamente capacitado para conducir a la defensiva, sino que tampoco existía un sistema de prevención efectivo”, consigna el fallo.

El tribunal añade que la situación no correspondía a hechos aislados, sino a una falla estructural en materia de seguridad laboral. En ese contexto, se detalla que incluso otro trabajador intentó auxiliar a la víctima, exponiéndose también a un riesgo fatal, lo que refuerza la existencia de un problema general de prevención en la faena.

Respecto de Codelco División El Teniente, la Corte estableció que su responsabilidad no es solo formal, sino que implica un deber efectivo de supervisión. “La obligación de la empresa principal no es meramente declarativa, sino que comporta un deber propio y autónomo de control sobre las condiciones reales en que se desarrollan las labores”, señala la sentencia.

Asimismo, se constató la ausencia de señalética y delimitación del área de trabajo, junto a otras condiciones deficientes detectadas en el informe pericial. Estos elementos, a juicio del tribunal, evidencian que la empresa mandante no cumplió adecuadamente su deber de garantizar condiciones seguras en una faena de alto riesgo.

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En esa línea, la Corte concluyó que dichas omisiones se relacionan directamente con el accidente fatal, configurando una responsabilidad concurrente tanto de la empresa contratista como de la mandante.

En cuanto al daño causado, el tribunal consideró el impacto económico y emocional en la familia del trabajador. Se estableció que la víctima cumplía un rol activo como padre, aportando sustento y apoyo afectivo, por lo que su fallecimiento generó una pérdida real y significativa en los ingresos del grupo familiar.

Del mismo modo, se valoraron las circunstancias personales de los afectados, destacando la corta edad del hijo —seis años al momento del hecho— y la juventud de la viuda, de 32 años, además de las secuelas psicológicas persistentes en ambos.

“La muerte violenta y repentina en un contexto laboral permite concluir que el sufrimiento experimentado supera ampliamente el dolor ordinario asociado a la pérdida de un familiar”, indica la resolución, proyectando una afectación profunda y permanente en sus vidas.

De esta forma, la Corte resolvió acoger la demanda contra Codelco División El Teniente y establecer el pago solidario de las indemnizaciones. En concreto, se fijó un monto de $94.320.000 por concepto de lucro cesante y $140.000.000 por daño moral, sumas que serán distribuidas en partes iguales entre la viuda y su hijo, con los respectivos intereses y reajustes conforme a lo determinado en la sentencia.

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