Hay sentencias que resuelven un litigio. Otras, además, terminan convirtiéndose en parte de la historia de una ciudad.
La resolución dictada por la Segunda Sala de la Corte Suprema, el pasado 30 de junio, pertenece a esta última categoría. No porque haya cambiado sustancialmente el destino judicial del exalcalde de Rancagua, Juan Ramón Godoy Muñoz, sino precisamente por lo contrario: el máximo tribunal mantuvo prácticamente intacta la sentencia pronunciada en enero por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Rancagua.
Con ello, quedaron confirmadas las condenas por cohecho, fraude al Fisco y lavado de activos contra quien encabezó la administración municipal de la capital regional.
El fallo tampoco significó un nuevo juicio ni una nueva valoración de toda la prueba rendida durante el proceso. Lo que hizo la Corte Suprema fue responder una pregunta más específica: si durante el juicio oral existió alguna infracción tan grave al debido proceso o a la correcta aplicación de la ley que obligara a invalidar la sentencia.
Después de revisar los recursos presentados por las distintas partes, la respuesta fue negativa.
Solo uno de los tres recursos prosperó parcialmente, y lo hizo respecto de un punto estrictamente jurídico: la forma en que debía calcularse la multa impuesta al empresario Javier Ignacio Cornejo Diez de Medina por el delito de soborno.
Todo lo demás —las condenas, las penas de presidio, las responsabilidades penales y civiles establecidas por el Tribunal Oral— permaneció sin cambios.
Así concluye la principal etapa judicial de una investigación que comenzó hace más de tres años. Lo que inicialmente fueron observaciones administrativas detectadas por la Contraloría General de la República derivó en una de las causas por corrupción municipal más extensas y complejas conocidas en la Región de O’Higgins.
En simple: qué resolvió la Corte Suprema
La resolución del máximo tribunal puede resumirse en seis puntos principales:
- No habrá nuevo juicio oral en el caso principal contra Juan Ramón Godoy.
- Se mantiene la condena contra el exalcalde por cohecho, fraude al Fisco y lavado de activos.
- Se rechazó íntegramente el recurso de nulidad presentado por la defensa de Godoy.
- Se rechazó el recurso del Servicio de Impuestos Internos, que buscaba revertir la absolución por delitos tributarios.
- Se acogió parcialmente el recurso del empresario Javier Cornejo, pero solo para recalcular la multa por soborno.
- La Corte Suprema cerró la revisión judicial de uno de los casos de corrupción municipal más relevantes conocidos en Rancagua.
Qué revisó realmente la Corte Suprema
Una de las principales confusiones cuando un caso llega a la Corte Suprema consiste en creer que los ministros vuelven a analizar toda la prueba y deciden nuevamente si los acusados son culpables o inocentes.
Eso no ocurrió en este proceso.
La herramienta utilizada por las defensas fue un recurso de nulidad, mecanismo extraordinario del Código Procesal Penal que no busca repetir el juicio, sino controlar que este se haya desarrollado respetando las garantías fundamentales y aplicando correctamente la ley.
En términos sencillos, la Corte Suprema no volvió a escuchar testigos, no revisó peritajes para decidir cuál era más convincente ni sustituyó el criterio de los jueces que conocieron directamente la prueba.
Su labor consistió en responder preguntas como estas: ¿Se vulneró el derecho a defensa? ¿El tribunal condenó por hechos distintos a los contenidos en la acusación? ¿La sentencia explicó adecuadamente las razones de la condena? ¿Se aplicó correctamente la legislación penal?
Solo si alguna de esas respuestas hubiese sido afirmativa, y además esa infracción hubiese influido sustancialmente en el resultado del juicio, correspondía invalidar la sentencia.
Eso fue lo que solicitó la defensa del exalcalde. Y eso fue lo que la Corte Suprema rechazó.

Tres recursos, tres objetivos distintos
Cuando la causa llegó al máximo tribunal, la Segunda Sala no debió resolver una sola impugnación, sino tres recursos con objetivos diferentes.
| Recurrente | Qué pedía | Qué resolvió la Corte Suprema |
| Defensa de Juan Ramón Godoy | Anular el juicio oral y la sentencia completa | Rechazado |
| Javier Cornejo Diez de Medina | Recalcular la multa por soborno | Acogido parcialmente |
| Servicio de Impuestos Internos | Revertir la absolución por delitos tributarios | Rechazado |
El recurso de la defensa de Godoy era el más amplio. Buscaba dejar sin efecto el juicio oral y la sentencia completa, argumentando supuestas vulneraciones al debido proceso y errores jurídicos.
El recurso de Javier Cornejo era más acotado. No discutía la existencia del delito de soborno ni pedía un nuevo juicio. Solo cuestionaba el monto de la multa económica fijada por el Tribunal Oral.
El tercer recurso fue presentado por el Servicio de Impuestos Internos. El organismo buscaba revertir la absolución pronunciada respecto de los delitos tributarios investigados durante el proceso.
Un juicio extenso y una sentencia bajo revisión
Para entender la contundencia del pronunciamiento de la Corte Suprema también es necesario dimensionar el trabajo desarrollado previamente por el Tribunal Oral en lo Penal de Rancagua.
El juicio no se resolvió sobre la base de un único testimonio ni de una prueba aislada.
Durante meses comparecieron funcionarios municipales, detectives de la Policía de Investigaciones, peritos contables, funcionarios de la Contraloría, especialistas financieros y otros testigos. Sus declaraciones fueron contrastadas con miles de documentos, informes técnicos, antecedentes bancarios y registros administrativos.
Todo ese material fue analizado por los tres jueces que integraron el Tribunal Oral.
Ellos presenciaron directamente las declaraciones, observaron a los testigos, escucharon interrogatorios y contrainterrogatorios, y finalmente elaboraron una sentencia de gran extensión en la que explicaron por qué daban por acreditados determinados hechos y descartaban otros.
Ese elemento resultó clave para la Corte Suprema.
Buena parte de los argumentos de la defensa pretendían que el máximo tribunal realizara una nueva valoración de la prueba. Sin embargo, allí aparece uno de los principios centrales del proceso penal chileno: la inmediación.
Dicho de manera simple: quien ve y escucha directamente la prueba es quien debe valorarla.
La Corte Suprema recordó que no puede reemplazar esa apreciación por una propia, salvo que exista una infracción legal manifiesta. Y, en este caso, estimó que aquello no ocurrió.
Por qué se rechazó el recurso de Juan Ramón Godoy
La defensa del exalcalde estructuró su impugnación sobre varios argumentos.
Entre ellos sostuvo que durante el juicio se incorporó indebidamente la declaración de un coimputado que no compareció a declarar; que funcionarios policiales habrían obtenido antecedentes vulnerando el derecho a guardar silencio; que el Tribunal Oral habría condenado por hechos distintos a los contenidos en la acusación; que la sentencia carecía de fundamentos suficientes; y que el delito de lavado de activos habría sido configurado de manera errónea.
La Corte Suprema revisó cada uno de esos planteamientos y los rechazó.
Respecto de la supuesta incorporación indebida de antecedentes, concluyó que la defensa no logró demostrar que aquello hubiese sido decisivo para la condena, especialmente considerando la existencia de abundante prueba testimonial, documental y pericial.
Sobre el principio de congruencia —la regla que impide condenar por hechos distintos a los contenidos en la acusación— la Corte descartó que se hubiera producido una vulneración.
El máximo tribunal explicó que el Tribunal Oral no modificó los hechos atribuidos al acusado ni sorprendió a la defensa con imputaciones nuevas. Lo que hizo fue desarrollar jurídicamente el alcance de conceptos contenidos en la acusación.
También rechazó que la sentencia careciera de fundamentación.
Por el contrario, estimó que el fallo del Tribunal Oral desarrolló un análisis suficientemente detallado de la prueba testimonial, documental, pericial y de las declaraciones de los acusados, explicando las razones que condujeron a las condenas.

Cómo nació el caso: de Contraloría a la investigación penal
Aunque el fallo de la Corte Suprema cerró la revisión judicial del caso, el origen de esta historia se encuentra mucho más atrás.
El primer antecedente público surgió desde la Contraloría General de la República.
En enero de 2023, el organismo fiscalizador dio a conocer un informe referido a la Corporación Municipal de Rancagua, en el que detectó incumplimientos en procedimientos administrativos y procesos de contratación.
En ese momento no existían condenas ni imputaciones penales. Tampoco se hablaba todavía de cohecho o lavado de activos.
Lo que aparecía eran observaciones respecto del funcionamiento administrativo de la corporación, las que debían ser corregidas y esclarecidas.
Sin embargo, ese informe terminó convirtiéndose en el punto de partida de una investigación mayor.
Como ocurre habitualmente en este tipo de procesos, las observaciones administrativas comenzaron a ser analizadas por el Ministerio Público para determinar si, además de eventuales incumplimientos administrativos, podían existir conductas constitutivas de delito.
Esa diferencia es fundamental. No toda irregularidad administrativa constituye un delito. Pero sí puede transformarse en antecedente inicial para investigar si detrás de determinadas decisiones existieron actos de corrupción sancionados por el Código Penal.
Eso fue precisamente lo que ocurrió en este caso.
Una investigación que fue creciendo
Con el paso de los meses, la investigación dejó de centrarse únicamente en procedimientos de contratación.
La Fiscalía comenzó a reunir antecedentes sobre la relación entre decisiones administrativas adoptadas durante la gestión municipal y los beneficios económicos que, según posteriormente sostuvo la acusación, habrían recibido determinadas personas.
Para ello fue necesario desarrollar una investigación amplia.
Los equipos investigadores revisaron expedientes administrativos, licitaciones públicas, decretos municipales, cuentas bancarias, transferencias, antecedentes comerciales y registros financieros.
Paralelamente fueron tomadas declaraciones a funcionarios municipales, exautoridades comunales, representantes de empresas, contadores, policías y especialistas en materias financieras.
La investigación terminó involucrando a múltiples instituciones públicas: Fiscalía, Consejo de Defensa del Estado, Servicio de Impuestos Internos, Policía de Investigaciones y Contraloría.
Con el tiempo, aquella investigación administrativa inicial se transformó en una causa penal de alta complejidad.
La formalización y el cambio del escenario político
Uno de los momentos de mayor impacto público fue la formalización del entonces alcalde Juan Ramón Godoy.
Hasta ese momento, la investigación se desarrollaba principalmente en el ámbito judicial. Con la formalización, el caso adquirió también una dimensión política de enorme alcance para Rancagua.
Por primera vez en la historia reciente de la ciudad, un alcalde en ejercicio enfrentaba una investigación penal por delitos de corrupción relacionados con el ejercicio de su cargo.
La formalización no significaba una condena. En el sistema procesal penal chileno, constituye el acto mediante el cual el Ministerio Público comunica oficialmente al imputado los hechos que investiga y los delitos que podrían configurarse.
Sin embargo, desde ese momento el caso dejó de ser solo una investigación reservada y comenzó una etapa de intenso escrutinio público sobre la administración municipal.
Luego vendría otro hito relevante: la prisión preventiva del exalcalde, medida cautelar que fue revisada en diversas oportunidades por tribunales.
Esa medida tampoco constituye una pena anticipada ni una declaración de culpabilidad. Su finalidad es asegurar el desarrollo del proceso cuando concurren determinados requisitos establecidos por la ley.

Qué dio por acreditado el Tribunal Oral
Tras varios meses de juicio, el Tribunal Oral concluyó que existían antecedentes suficientes para establecer la responsabilidad penal de Juan Ramón Godoy respecto de diversos delitos de corrupción.
Al mismo tiempo, absolvió al exalcalde respecto de otras imputaciones formuladas durante la acusación.
Algo similar ocurrió con el empresario Javier Ignacio Cornejo Diez de Medina. El tribunal acogió la acusación por soborno y uso de instrumento privado falso, pero rechazó otros cargos.
Esa distinción es relevante: la sentencia no acogió automáticamente todas las pretensiones del Ministerio Público. Los jueces analizaron separadamente cada capítulo de la acusación.
De acuerdo con lo establecido por el Tribunal Oral, la condena de Juan Ramón Godoy como autor de cohecho, fraude al Fisco y lavado de activos se basó en la acreditación de una “gobernanza fraudulenta”.
Según los jueces, Godoy habría instalado un sistema donde, aunque no firmaba directamente determinados contratos para evitar rastros legales, mantenía injerencia a través de órdenes verbales y presiones sobre subordinados para favorecer a un grupo selecto de proveedores.
Los hechos clave acreditados en la sentencia
Entre los hechos más relevantes considerados por el Tribunal Oral aparecen tres elementos centrales.
1. Uso de tarjetas bancarias de terceros
El tribunal dio por acreditado que el empresario Javier Cornejo entregó a Godoy acceso a una cuenta bancaria y sus tarjetas asociadas.
Con ellas, según la sentencia, el exalcalde financió parte de su estilo de vida, realizando gastos por más de 42 millones de pesos en supermercados, colegios, hoteles y viajes.
Aquello fue calificado como retribución por licitaciones adjudicadas.
2. Fragmentación de proyectos
El Tribunal Oral también determinó que Godoy instruyó fraccionar proyectos de mejoras en establecimientos educacionales, entre ellos licitaciones de pintura y baños.
De acuerdo con el fallo, esa fragmentación buscaba evitar controles más estrictos y asegurar adjudicaciones a empresas vinculadas a Cornejo, quien incluso habría presentado certificados de experiencia falsos.
El perjuicio total al municipio fue estimado en más de 543 millones de pesos.
3. Lavado de activos y el vehículo regalado
Otro punto relevante fue la adquisición de un vehículo Mazda CX9.
Según la sentencia, el proveedor Diego Barba Oliva compró el automóvil, avaluado en más de 32 millones de pesos, para Godoy. Luego, el exalcalde lo vendió a la misma automotora para recibir 27 millones de pesos en dinero, operación que fue considerada parte del ciclo de lavado de activos.
El debate sobre el lavado de activos
Uno de los puntos discutidos ante la Corte Suprema fue precisamente la condena por lavado de activos.
La defensa argumentó que las operaciones descritas por el Tribunal Oral correspondían simplemente al aprovechamiento del dinero proveniente del cohecho y no configuraban un delito autónomo.
La Corte Suprema rechazó ese planteamiento.
El máximo tribunal recordó que el Tribunal Oral había dado por acreditadas diversas maniobras destinadas a ocultar o disimular el origen ilícito de fondos, entre ellas la utilización de instrumentos financieros asociados a terceros, operaciones realizadas mediante otras personas y mecanismos orientados a impedir que pudiera conocerse el verdadero origen del dinero.
La Corte no volvió a valorar esa prueba. Lo que hizo fue verificar si, partiendo de los hechos establecidos por el Tribunal Oral, era jurídicamente correcta la aplicación del delito de lavado de activos.
La respuesta fue afirmativa.

La única modificación: la multa de Javier Cornejo
Hasta ese punto, el análisis de la Corte Suprema había conducido siempre a la misma conclusión: no existían vulneraciones al debido proceso ni errores jurídicos que justificaran repetir el juicio oral.
Sin embargo, al revisar la impugnación del empresario Javier Cornejo, el escenario cambió.
Por primera y única vez, la Corte Suprema estimó que el Tribunal Oral incurrió en una errónea aplicación del derecho en la forma de calcular la multa contemplada para el delito de soborno.
La defensa de Cornejo no sostuvo que el empresario fuera inocente del delito de soborno. Lo que cuestionó fue la interpretación utilizada para fijar el monto de la multa.
La sentencia de enero había condenado a Javier Cornejo a cuatro años de presidio como autor del delito de soborno y fijó una multa equivalente al duplo del beneficio económico obtenido, calculándola sobre una cifra cercana a los 472 millones de pesos, correspondiente a beneficios derivados de contratos adjudicados posteriormente.
Aplicando ese criterio, la multa quedó fijada en $944.990.226.
La Corte Suprema corrigió ese punto.
Por qué bajó la multa
Durante los alegatos, la defensa sostuvo que la legislación penal no ordena calcular la multa sobre las ganancias obtenidas posteriormente por el particular, sino sobre el beneficio económico entregado al funcionario público como contraprestación del soborno.
Dicho de manera sencilla: la multa debía calcularse sobre el monto del soborno y no sobre el negocio que ese soborno permitió obtener.
La Corte Suprema compartió ese razonamiento.
Los ministros interpretaron que el “provecho solicitado o aceptado” corresponde al beneficio recibido por el funcionario público, no a las utilidades comerciales posteriores del particular.
Durante el juicio quedó acreditado que Juan Ramón Godoy recibió beneficios económicos mediante una tarjeta bancaria entregada por Javier Cornejo.
La acusación del Ministerio Público cuantificó ese beneficio en $42.903.927.
Sobre esa base, la Corte Suprema resolvió mantener el mínimo legal previsto, equivalente al duplo de la suma entregada.
El resultado fue una nueva multa de $85.807.854.
Qué pasó con el recurso del Servicio de Impuestos Internos
El tercer recurso revisado por la Corte Suprema fue presentado por el Servicio de Impuestos Internos.
El organismo recurrió porque no estuvo conforme con la parte de la sentencia del Tribunal Oral que absolvió a los acusados respecto de delitos tributarios.
En lo esencial, el SII buscaba que esa absolución fuera dejada sin efecto y que se ordenara un nuevo juicio respecto de esos ilícitos.
Sin embargo, la Corte Suprema recordó que el Tribunal Oral había llegado a una conclusión distinta sobre un elemento esencial: no se acreditó la denominada malicia, es decir, la intención específica de defraudar al Fisco exigida por la legislación tributaria.
Para acoger el recurso del Servicio, la Corte habría tenido que volver a valorar la prueba rendida durante el juicio.
Y eso, recordó nuevamente el máximo tribunal, no corresponde hacerlo en un recurso de nulidad.
Por esa razón, también rechazó íntegramente esa impugnación.
Las consecuencias del fallo definitivo
La resolución de la Corte Suprema no tuvo el dramatismo de una detención ni la expectación que rodeó el inicio del juicio oral.
Su importancia radica precisamente en lo contrario.
El máximo tribunal confirmó que el proceso desarrollado en Rancagua respetó las reglas del debido proceso y que las condenas dictadas por el Tribunal Oral podían mantenerse.
Con el fallo quedan consolidadas las condenas pronunciadas contra Juan Ramón Godoy Muñoz.
El exalcalde mantiene la pena única de 12 años de presidio por los delitos de cohecho y fraude al Fisco, además de cuatro años de presidio por lavado de activos, junto con multas, penas accesorias e indemnización civil ordenada a favor del Consejo de Defensa del Estado.
Del mismo modo, Javier Ignacio Cornejo Diez de Medina conserva su condena por soborno y por uso de instrumento privado falso. La única modificación corresponde al monto de la multa derivada del delito de soborno.
También permanecen vigentes las absoluciones dictadas por el Tribunal Oral respecto de otros capítulos de la acusación, entre ellos los delitos tributarios cuya revisión pretendía el Servicio de Impuestos Internos.
La Corte Suprema no alteró ese aspecto del fallo, al estimar que revisar esa materia implicaría volver a valorar la prueba producida durante el juicio oral.
Por qué este fallo marca a Rancagua
Más allá de sus consecuencias penales, el fallo cierra un periodo que marcó la vida política, institucional y judicial de Rancagua.
Durante más de tres años, la investigación tensionó al municipio, instaló un intenso debate público sobre probidad, control administrativo y responsabilidades políticas, y puso bajo escrutinio la forma en que se gestionaron recursos públicos en la principal comuna de la Región de O’Higgins.
La sentencia de la Corte Suprema no vuelve atrás sobre cada episodio de esa historia. Tampoco reemplaza el trabajo del Tribunal Oral.
Lo que hace es cerrar la revisión judicial del caso principal y dejar firme el núcleo de una condena que ya forma parte de la historia reciente de la ciudad.
Por eso, más que un simple trámite procesal, el fallo representa el cierre de un capítulo institucional para Rancagua.
Uno que comenzó con observaciones administrativas, avanzó hacia una investigación penal de alta complejidad y terminó con la confirmación, por parte del máximo tribunal del país, de condenas por delitos de corrupción municipal.
Cronología del caso
| Hito | Detalle |
| Enero de 2023 | Contraloría detecta observaciones en procedimientos administrativos y procesos de contratación de la Corporación Municipal de Rancagua. |
| 2023-2025 | La Fiscalía desarrolla una investigación penal de alta complejidad, con participación de PDI, CDE, SII y otros organismos. |
| Formalización de Juan Ramón Godoy | El caso adquiere una dimensión política mayor al involucrar a un alcalde en ejercicio de Rancagua. |
| 23 de diciembre de 2025 | El Tribunal Oral en lo Penal de Rancagua da lectura al veredicto condenatorio. |
| 9 de enero de 2026 | Se conoce la sentencia íntegra y la determinación de penas. |
| 30 de junio de 2026 | La Corte Suprema rechaza los recursos de la defensa de Godoy y del SII, y solo modifica parcialmente la multa de Javier Cornejo. |
Las cifras principales del fallo
| 12 años de presidio | Pena única que mantiene Juan Ramón Godoy por cohecho y fraude al Fisco. |
| 4 años de presidio | Pena adicional por lavado de activos. |
| $543 millones | Perjuicio municipal estimado en uno de los capítulos vinculados a fragmentación de proyectos. |
| $42.903.927 | Monto del beneficio económico recibido mediante tarjeta bancaria, según la acusación. |
| $944.990.226 | Multa originalmente fijada a Javier Cornejo por soborno. |
| $85.807.854 | Multa definitiva fijada por la Corte Suprema para Cornejo |
Cómo se elaboró este especial
Este especial fue desarrollado a partir de la revisión de la cobertura periodística realizada por El Rancagüino desde el inicio de la investigación, el análisis de la sentencia dictada por la Corte Suprema y otros antecedentes judiciales públicos del caso.
Para apoyar el proceso de organización documental, análisis y redacción se utilizaron herramientas de inteligencia artificial, siempre bajo dirección, supervisión, verificación y edición de periodistas de El Rancagüino, quienes revisaron íntegramente el contenido antes de su publicación.
La responsabilidad editorial y periodística de este trabajo corresponde exclusivamente a El Rancagüino.
