Inician proceso sancionatorio contra empresa agrícola por incumplimientos medioambientales

Comparte esta noticia

Anuncios

Por: María Fernanda Cabrera.

La Superintendencia del Medioambiente (SMA) dio inicio a un proceso sancionatorio contra la empresa Agrícola AASA LTDA., titular de un proyecto de ampliación correspondiente al Plantel de Cerdos Leñadura, tras detectar un incumplimiento al permiso ambiental otorgado para dicho proyecto y modificaciones realizadas por el titular sin contar con una resolución de calificación ambiental (RCA) que lo haya sometido a evaluación.

La fiscalización se originó debido a 49 denuncias recibidas por malos olores en la zona, provenientes del plantel, por lo que el servicio se dispuso a realizar una inspección en el terreno y exámenes de información.

Mientras se efectuaban estas labores, la SMA verificó que la empresa no ha cumplido con la obligación de retirar los lodos cada dos años de la laguna anaeróbica tal como lo establece la RCA, e incluso, se evidenció que el titular del proyecto nunca ha realizado dicho retiro.

Igualmente, fue evidenciado que Agrícola AASA LTDA. realizó modificaciones sustantivas al sistema de tratamiento de purines y aumentó de la superficie de riego sin evaluarlas ambientalmente.

Posterior al análisis legal, la SMA formuló cargos contra la compañía, clasificándolos como leve y grave, respectivamente.

El primer cargo hace alusión a que la empresa no ha realizado la extracción de lodos de la laguna anaeróbica según la frecuencia dispuesta en la evaluación ambiental.

La segunda imputación está asociada a que la empresa modificó de manera sustantiva el sistema de tratamiento de purines y aumentó excesivamente la superficie de riego sin contar con una RCA, impactando en los componentes de aguas subterráneas, suelo, y aire (debido a la emisión de olores molestos), que no fueron sometidos al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA).

Al respecto, la superintendenta del Medio Ambiente (s), Claudia Pastore, explicó que “tras el análisis realizado por la SMA, se puede evidenciar que existen antecedentes suficientes para el inicio de este procedimiento sancionatorio. En este contexto, tal como lo establece la Ley Orgánica de la SMA, el titular podrá presentar un programa de cumplimiento o sus descargos”.

Además, agregó que “es importante recordar a los titulares de proyectos que es fundamental el cumplimiento de lo que tienen permitido realizar según la resolución de calificación ambiental que poseen”.

Anuncios

Cuando se trata de infracciones leves, las empresas podrán ser objeto de amonestación por escrito o multa desde una hasta 1.000 Unidades Tributarias Anuales (UTA). En cuanto a los cargos graves, los titulares del proyecto arriesgan desde la revocación de la RCA, clausura, o multa de hasta 5.000 UTA.

Considerando el procedimiento sancionatorio y las faltas cometidas, la empresa Agrícola AASA LTDA. arriesga una multa equivalente a más de $4.845 millones de pesos chilenos (valor actual de la UTA).

El titular del Plantel Leñadura-Nancagua tiene 10 días hábiles para presentar un programa de cumplimiento, y 15 días hábiles para formular sus descargos, ambos plazos contados desde su notificación.

Anuncios
Anuncios
Anuncios
Anuncios