El Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Rancagua condenó a Franco Enoch Fuentes Flores a la pena de 10 años y un día de presidio efectivo, más las accesorias legales de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la inhabilitación absoluta para profesiones titulares durante el tiempo de la condena, en calidad de autor del delito consumado de homicidio simple, ilícito perpetrado en marzo de 2021, en el Complejo Penitenciario de Rancagua.
En fallo unánime, el tribunal dio por acreditado que aproximadamente las 16:40 horas del 25 de marzo del año 2021, la víctima, Cristián Gutiérrez Espinoza “se encontraba al interior de la celda N°35, módulo 84 del Centro de Cumplimiento Penitenciario de Rancagua, ubicado en La Gonzalina s/n, lugar donde fue atacado por el también interno Franco Fuentes Flores, quien premunido de un objeto corto punzante dio una certera estocada a la víctima Gutiérrez en la zona torácica posterior, lesionando la aorta, provocándole la muerte minutos después por anemia aguda”.
Respecto de la eventual concurrencia de la legítima defensa, “el tribunal razonó que la única conclusión posible es que tal agresión inicial e ilegítima de parte de la víctima no existió y lo ocurrido fue una rápida y desproporcionada reacción del imputado, quizá motivada por el agotamiento ante los continuos y diversos problemas que tenía con su compañero de celda, propinándole la puñalada fatal por la espalda de la víctima, probablemente sin pensar que en su trayecto lesionaría una arteria tan importante como la aorta, generando la profusa hemorragia que terminó con la vida de Cristián Gutiérrez. Pero nada de ello obsta a que, al propinar una estocada certera, con fuerza tal que el formón se introdujo 8 a 9 cm dentro del tórax de la víctima, el imputado debiera representarse esas fatales consecuencias”.
Se agrega que” por lo tanto, al no haberse comprobado la agresión ilegítima por parte de la víctima, no puede haber legítima defensa y menos configurarse la atenuante de legítima defensa incompleta, invocadas por la defensora, por faltar el requisito esencial de tales justificante y atenuante, respectivamente”, concluye.
Una vez que el fallo quede ejecutoriado, el tribunal dispuso que se proceda a la toma de muestras biológicas del sentenciado para determinar su huella genética e incorporación en el registro nacional de ADN de condenados.
