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Fueron introducidos al sistema en 2002 (Ley 19.795). Se diferencian entre ellos por el nivel de riesgo de los portafolios en que están invertidos y por las rentabilidades esperadas para cada uno (ver gráfica).
Las AFP deben ofrecer por obligación a sus afiliados los fondos B, C, D y E. En tanto, el Fondo A, que es el más riesgoso, es de carácter voluntario.
Los trabajadores pueden elegir en qué fondo depositar sus ahorros y realizar traspasos entre ellos. Cada persona puede optar por distribuir sus ahorros hasta en dos de los cinco multifondos, diversificando así el riesgo.
Si bien los afiliados tienen libertad para elegir entre los fondos, deben tener en cuenta lo siguiente:
- La estructura de multifondos en base a riesgo también está asociada al ciclo de la vida laboral en que se encuentra el afiliado. Así, mientras una persona más cerca esté de pensionarse, los fondos más conservadores pueden actuar como refugio para sus ahorros. Esto, porque en caso de períodos de bajo dinamismo o de caída de la actividad económica, dispondrán de menos tiempo hasta el momento de jubilarse para una recuperación.
- Al contrario, mientras más jóvenes sean los afiliados tienen más posibilidades de arriesgar en los fondos con más inversión en renta variable, pues al estar lejos de pensionarse tendrá más tiempo hasta la jubilación para que así sus ahorros recuperen retornos bajos o negativos.
Cuando una persona cambia de tramo etario, la ley estipula una asignación gradual al fondo que le corresponda, traspasando un 20% del saldo al momento de cambio de tramo y, luego un 20% por año en un periodo de 4 años, completando así el traspaso de la totalidad de los recursos.
Las AFP deben ofrecer por obligación a sus afiliados los fondos del B al E. Mientras que el Fondo A que es el más riesgoso es de carácter voluntario.
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