Trabajadores independientes que emiten Boletas de Honorarios y sus Cargas Familiares

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RECONOCIMIENTO DE CARGAS FAMILIARES

Permite a trabajadores independientes solicitar al Instituto de Previsión Social (IPS) el reconocimiento de sus cargas familiares, para después poder cobrar la Asignación Familiar o Maternal, si corresponde, o ejercer otros derechos y beneficios asociados al sistema único de prestaciones familiares y maternales.

Pueden realizar este trámite los trabajadores independientes que emiten boletas de honorarios que tengan a su cargo a personas que sean causantes de Asignación Familiar y que están obligados a afiliarse y cotizar para el sistema de AFP: todos aquellos que ejerzan una profesión u oficio (dentista, jardinero, etc.).

Además, deben acreditar al menos un pago previsional de cotizaciones para pensiones o haber recibido una renta del artículo 42, N°2 de la Ley de la Renta a contar de enero de 2012.

Las personas que están a cargo económicamente del trabajador independiente, y que le permiten solicitar el reconocimiento, se denominan “causantes”.

Son causantes de Asignación Familiar las siguientes personas:

  • La cónyuge o el cónyuge, siempre que sea inválido y viva a expensas de su mujer.
  • Los hijos o hijastros hasta los 18 años y los mayores de esta edad, hasta los 24 años, solteros, que sigan cursos regulares en la enseñanza media, técnica, especializada o superior, en instituciones del Estado o reconocida por éste. Los hijos inválidos no tienen limitación de edad para ser autorizados como cargas familiares.
  • Los nietos y bisnietos, huérfanos de padre o madre o abandonados por éstos, en similares edades y condiciones que los causantes hijos.
  • La madre viuda, sin límite de edad.
  • Los ascendientes (padres, abuelos, bisabuelos) mayores de 65 años de edad.
  • Menores que han sido confiados al cuidado de otras personas naturales, en el contexto de una medida de protección dispuesta por sentencia judicial.
  • Los niños huérfanos o abandonados y los niños a los cuales se les provea la crianza, en iguales condiciones que los causantes hijos y los inválidos de cualquier edad, que estén a cargo de las instituciones del Estado o reconocidas por éste, exceptuando las que perciben subvención estatal por intermedio del Servicio Nacional de Menores.

 

REVISION DEL ESTADO DE CARGAS FAMILIARES

Aunque no todos quienes tienen cargas familiares tienen derecho al beneficio de la asignación familiar, es muy importante para acceder a otros beneficios, tener inscritas y actualizadas las cargas familiares.

Las cargas autorizadas se revisan en sitio web www.asignacionesfamiliares.cl

 

  • Si el trabajador tiene contrato de trabajo, además puede consultar en la Caja de Compensación a la que pertenece la empresa donde trabaja el beneficiario.
  • Si la persona se cambia de trabajo, deja de ser independiente o comienza a ser independiente después de haber trabajado con contrato de trabajo, es necesario volver a autorizar las cargas familiares.
  • Y si tiene hijos mayores de 18 años estudiando, debe renovar la autorización cada seis meses.

 

 

LOS ACCIDENTES DEL TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES Y LOS INDEPENDIENTES

Como ya se dijo anteriormente, los trabajadores independientes que cotizan en el sistema previsional también tienen acceso a las prestaciones  del Seguro de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales (Ley 16.744), que es administrado por las mutualidades y el Instituto de Seguridad Laboral (ISL).

A diferencia de las personas contratados por el Código del Trabajo, cuya cotización la paga el empleador, en el caso del trabajador independiente que emite boletas de honorarios es el propio trabajador quien debe pagar el Seguro de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales (ATEP). A partir de 2019 este pago se realiza a través de retención tributaria y se materializa en la Operación Renta en abril de cada año.

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La tasa básica de cotización del ATEP es de 0,93% de la remuneración imponible, lo que incluye el pago que corresponde al seguro de la Ley SANNA.

Respecto de las enfermedades profesionales, es importante señalar que éstas se encuentran en un listado que la autoridad pone al día periódicamente.

Se entiende por accidente del trabajo a aquél que le ocurre al trabajador mientras está desempeñando sus labores, produciéndole una incapacidad, temporal o definitiva, o incluso la muerte.

El Seguro ATEP también cubre los accidentes de trayecto, que se refiere a los que le afectan en el camino que recorre el trabajador entre su casa y su lugar de trabajo. Por ejemplo: realizando una consulta, visitando alguna empresa o cuando realiza actividades en terreno.

 

Las prestaciones relacionadas con los accidentes del trabajo y enfermedades profesionales son administradas por el Instituto de Seguridad Laboral (ISL), que es un servicio público, o las Mutuales de Seguridad, que son personas jurídicas privadas, sin fines de lucro.

Los trabajadores que sufran un accidente laboral, de trayecto o una enfermedad profesional, tienen derecho a las siguientes prestaciones:

  • Corresponde a las actividades preventivas que realizan los organismos administradores en las empresas adheridas o afiliadas, las que pueden consistir en capacitaciones, asistencia técnica para identificar los peligros y evaluar sus riesgos, vigilancia de la salud de los trabajadores, entre otras.
  • Prestaciones médicas (atención médica, quirúrgica y dental; hospitalización; medicamentos y productos farmacéuticos; prótesis, aparatos ortopédicos y su reparación; rehabilitación física, gastos de traslado y reeducación profesional.
  • Prestaciones económicas. Dependiendo del tipo de incapacidad, el trabajador tendrá derecho a subsidio, indemnización o pensión, además contempla prestaciones de sobrevivencia para los derechos habientes.

 

 

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