
La Ley N°19.631 conocida como “Ley Bustos”, incorporó al artículo 162 del Código del Trabajo una sanción, que consiste en que el despido de un trabajador(a) no produce el efecto de poner término al contrato de trabajo si el empleador(a) no le comunica por escrito el estado de pago de las cotizaciones previsionales correspondiente, adjuntando los comprobantes que lo justifiquen.
El empleador(a) debe comprobar que todas estas cotizaciones están pagadas para proceder al despido; en caso contrario, no podrá poner término al contrato de trabajo. Esto significa que el empleador(a) debe seguir pagando al trabajador(a) afectado las remuneraciones y demás prestaciones contempladas en el contrato, hasta que haya convalidado debidamente el despido.
La Ley Bustos es aplicable a todos los trabajadores y trabajadoras sin excepción, incluidos los temporeros y trabajadores de casa particular. Para que el despido sea válido, el empleador(a) debe acompañar, al aviso de término de contrato, los certificados que acrediten el pago de las siguientes cotizaciones previsionales: – De pensiones, AFP o IPS. – De salud, Fonasa o Isapre. – Del seguro de cesantía (Ley 19.728), si correspondiere.
El trabajador(a) que es despedido sin que el empleador(a) haya acreditado el pago de las cotizaciones previsionales devengadas hasta el último día del mes anterior al despido, debe hacer la denuncia ante la Inspección del Trabajo que corresponda al domicilio del empleador(a).
Mientras que el empleador(a) que ha puesto término a la relación laboral sin haber pagado las respectivas cotizaciones previsionales, tiene la obligación de integrar al trabajador(a) la totalidad de las remuneraciones e imposiciones correspondientes al periodo comprendido entre la fecha del despido y la de envío o entrega de la comunicación de pago de las cotizaciones adeudadas, con la documentación de las instituciones respectivas que lo acrediten.
El trabajador(a) no estará obligado a trabajar durante ese periodo y la relación laboral continuará vigente en los mismos términos pactados, pero el empleador(a) deberá ponerse al día en el pago de las cotizaciones morosas.
EL RECLAMO PREVISIONAL
- Casos en que procede:
Cuando el empleador no ha pagado las cotizaciones relativas a pensiones, salud, seguro de
accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, seguro de cesantía y crédito social.
Este es un procedimiento que permite regularizar una serie de anomalías en materia de tipo
previsional, tanto para empleadores como trabajadores.
Por ejemplo, identificación mal registrada, remuneración imponible errónea, cotizaciones no
abonadas o mal abonadas, libreta no emitida, cartola, etc.
- En qué consiste:
Actualmente existe la posibilidad de que el propio trabajador, sindicato o asociación gremial,
reclamen el ejercicio de las acciones de cobro de cotizaciones que corresponden a las
instituciones de seguridad social.
- ¿Dónde se interpone el reclamo?
El trabajador, sindicato o asociación gremial deberán acudir a los Tribunales de Cobranza Laboral y Previsional correspondiente a su jurisdicción, (actualmente existen Juzgados de Cobranza Laboral y Previsional en Valparaíso, San Miguel, Santiago y Concepción), en el que deberán llenar un formulario para iniciar el procedimiento de reclamo a fin de que las entidades respectivas ejerzan las acciones de cobro de sus cotizaciones.
En aquellos lugares donde no exista un tribunal especializado de cobranza, serán competentes los Juzgados de Letras del Trabajo, y en su defecto, serán competentes los Juzgados de Letras con competencia en lo civil.
Revisar las siguientes páginas y redactar con información útil para los ciudadanos
https://www.spensiones.cl/portal/compendio/596/w3-propertyvalue-4338.html
https://www.chileatiende.gob.cl/fichas/27929-ingreso-de-una-demanda-en-materia-de-cobranza-laboral