

Desde 2019 las y los trabajadores que emiten boletas de honorarios se incorporaron obligatoria y gradualmente al sistema previsional. Es así que conocer acerca de las obligaciones y beneficios de este sistema es del todo necesario.
Lo primero a saber es que la integración de los trabajadores a honorarios a los distintos regímenes previsionales será paulatina y se extenderá hasta 2028. Esta gradualidad tiene como objetivo acotar el impacto en los ingresos de las personas que trabajan bajo esta modalidad.
La ley estableció que los trabajadores a honorarios deben pagar sus cotizaciones a través de la Operación Renta de cada año, con cargo a la retención que efectúa el Servicio de Impuestos Internos (SII) por cada boleta emitida. Todas las coberturas a las que se acceden tienen una temporalidad anual, que comienza en julio del año en que se realiza la declaración de renta hasta junio del año siguiente.
Por ejemplo, en la Operación Renta 2020 se cotizó por los ingresos generados en 2019, con cargo a la retención tributaria que por esas boletas de 2019 realizó el SII, adquiriendo coberturas para el período que va desde el 1 de julio de 2020 hasta el 30 de junio de 2021.
Siguiendo con el ejemplo que considera la Operación Renta de 2020, tienen la obligación de cotizar todos los trabajadores que hayan emitido boletas de honorarios en 2019 por una suma total superior a cinco ingresos mínimos mensuales y que, al 1 de enero de 2020, hayan tenido menos de 57 años los hombres y menos de 52 años las mujeres.
¿Total o parcial?
Llegada la Operación Renta cada trabajador puede decidir cotizar para acceder a cobertura total o parcial. Esto será así hasta completar la gradualidad, en 2028, pues desde ese año todos lo harán por el total.
Con todo, el cálculo para el pago de cotizaciones se hace sobre el 80%del monto bruto de las boletas emitidas. Por ejemplo, si se emitieron mensualmente boletas por un total de $500 mil, el total anual fue de $6 millones. Las cotizaciones, entonces, se calculan sobre el 80% de esa suma anual; es decir, por $4 millones 800 mil.
Ahora bien, a continuación los detalles de la cobertura total y la parcial.
Cobertura total:
En este caso se destina al pago de cotizaciones el total de la retención de impuestos, accediendo así a cobertura completa del Seguro de Invalidez y Sobrevivencia, el Seguro de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales, el Seguro Sanna y para salud, sea para Fonasa o Isapre, según el plan contratado. Adicionalmente, una parte se destina a ahorro para pensiones. Esta opción no da lugar a devolución de impuestos.
Cobertura parcial:
Si se elige la cobertura parcial puede destinar una parte menor de la retención para el pago de cotizaciones, pagando para salud y pensiones porcentajes menores de la base imponible.
Sin embargo, esta alternativa da acceso a cobertura total del Seguro de Invalidez y Sobrevivencia, del Seguro de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales y del Seguro Sanna. Si bien esta alternativa da lugar a una parte de la devolución de impuestos, en el caso de las prestaciones de salud, como el pago de las licencias médicas por ejemplo tendrán un valor menor, proporcional a lo pagado. En el caso del sistema de pensiones, el monto ahorra también es inferior.
En el caso de la cobertura parcial, el primer año (2019) sólo se cotizó para salud y pensiones por el 5% de la base imponible; en 2020 fue por el 17%; y en 2021 será por el 27%. Este incremento será paulatino hasta llegar al 100% de la renta imponible en 2028, cuando todos deberán cotizar por el total