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-La cotización obligatoria en la última Operación Renta de trabajadores independientes a honorarios, rigió para aquellos que durante 2019 emitieron boletas de honorarios por un monto bruto igual o superior a $1.505.000.
Desde 2019 las y los trabajadores que emiten boletas de honorarios deben cotizar para todos los regímenes previsionales. Con ello acceden a la protección de los sistemas de pensiones, de salud y de accidentes y enfermedades del trabajo, entre otros.
Si bien la incorporación de los trabajadores a honorarios a la seguridad social fue establecida en la reforma previsional de 2008, diversas situaciones derivaron en postergaciones. No obstante, en virtud de la Ley 21.133 finalmente estos trabajadores se integraron a los regímenes previsionales en 2019.
Dicha incorporación contempla una doble gradualidad. Por un lado, la retención por boleta que efectúa el Servicio de Impuestos Internos (SII) aumentará de 10% a 17% a razón de 0,75% entre 2020 y 2027 y 1% en 2028.
Por otro lado, con la segunda gradualidad cada año, hasta 2028, las y los trabajadores a honorarios podrán optar a destinar el total de su retención al pago de cotizaciones, sin devolución de impuestos y accediendo a coberturas completas del sistema previsional, o bien, a cotizar porcentajes menores para salud y pensiones, con coberturas proporcionales y accediendo a parte de su devolución.
Así lo explicó el Director de la Región de O´Higgins del Servicio de Impuestos Internos, Mario González Zúñiga, quien señaló también que la Operación Renta 2020 “fue especial por la situación de pandemia que afecta al mundo, por lo que se realizaron todos los esfuerzos en dar la orientación necesaria para facilitar el cumplimiento de los contribuyentes”.
Agregó: “En este caso, en el portal del SII la y el trabajador independiente a honorarios tenía que identificarse. Luego, debía marcar su opción de cotizar parcial o totalmente y, al igual que en períodos anteriores, el Servicio le ofrecía una propuesta de formulario confeccionada con los antecedentes entregados por los agentes retenedores e informantes a través de las declaraciones juradas respectivas, lo que podía ser modificado o complementado”.
Asimismo, señaló que “como institución trabajamos para fortalecer y poner a disposición de los contribuyentes mayor cantidad de trámites en la página del Servicio, sumado a aplicaciones para móviles, donde tenemos una exclusiva para la boleta de honorarios electrónica, todo pensando en que el contribuyente evitara desplazarse”.
-¿Qué prestaciones cubren las cotizaciones obligatorias de este grupo de trabajadores?
Es obligatorio cotizar por los siguientes conceptos, los que son calculados sobre la base imponible anual de cotizaciones, que asciende al 80% de los honorarios brutos. El primero de ellos es por el Seguro de Invalidez y Sobrevivencia (SIS), que complementa el momento de una pensión de invalidez o sobrevivencia.
En segundo lugar, está el Seguro contra Accidentes Laborales y Enfermedades Profesionales (ATEP), cuyo objetivo es dar prestaciones médicas y económicas a aquellos trabajadores que sufran un accidente del trabajo o una enfermedad profesional. Ambos seguros son de cobertura anual, la que se inicia el día 1 de julio del año en que se pagaron las cotizaciones hasta el 30 de junio del año siguiente a dicho pago.
También está el Seguro de Acompañamiento de Niñas y Niños (Ley SANNA) que padecen una enfermedad grave, que permite a padres y madres ausentarse de su trabajo durante un tiempo determinado, con el propósito de prestar atención, acompañamiento y cuidado a sus hijos mayores de un año y menores 18 años afectados por una condición grave de salud.
De igual manera, de la retención del 10% de la renta imponible se debe destinar una parte para el pago de la cotización para pensiones y salud. Aquellos trabajadores independientes que opten por la cobertura parcial pagarán menos para los sistemas de pensiones y salud. Por tanto, recibirán un monto menor de subsidio por incapacidad laboral en el caso de las licencias médicas.
-¿Cuáles son las tasas de cotización para cada uno?
La tasa del SIS es de 1,99% de la base imponible para efectos de cotizaciones; la del Seguro ATEP es de 0,93% de la renta imponible, en la cual está incluida la cotización para la Ley Sanna (0,03%).
En salud la cotización corresponde al 7% de la renta imponible. El SII calculará sólo el 7% obligatorio en la Operación Renta Año Tributario 2020. En caso de que el trabajador independiente haya pactado una cotización superior a este número, deberá pagar esta diferencia directamente en la Isapre en la que se encuentre afiliado.
El porcentaje restante se destina para ahorro para pensión. En el caso que el trabajador independiente no se encuentre afiliado a una AFP, los montos calculados por concepto de ahorro de pensiones, y su comisión respectiva, serán pagados a la AFP Uno, adjudicataria de la cartera de nuevos afiliados.
Pero ¿hay excepciones? ¿Quiénes están exentos de esta obligación?
Sí, hay contribuyentes que no están obligados a cotizar. Se trata de las personas con honorarios anuales inferiores a $ 1.632.500, lo que corresponde a 5 ingresos mínimos mensuales a diciembre de 2020. Otras personas no obligadas a cotizar son mujeres y hombres que, al 1 de enero de 2021, tengan 53 años o más y 58 años o más, respectivamente; afiliados a instituciones del sistema antiguo de previsión como Capredena, Dipreca e IPS; pensionados por vejez, vejez anticipada o invalidez total; y quienes hayan cotizado mensualmente como trabajadores dependientes por el límite máximo imponible durante el año.
– ¿Cómo funcionan las opciones de cobertura parcial y total, y cuál es el periodo de beneficio o cobertura previsional para estos trabajadores?
La ley estableció dos alternativas por las que el trabajador puede optar en cada operación Renta. Una de Cobertura Total, en que los trabajadores quedan cubiertos en un 100% desde el primer día, luego de destinar desde el primer año el total de la retención del 10% a las cotizaciones para todos los regímenes de seguridad social, la que se irá incrementando gradualmente hasta 17% en 2028. La segunda opción es de Cobertura Parcial, pensada para quienes no estén en condiciones de destinar el total de su retención de impuestos al pago de cotizaciones previsionales y quieren recibir parte de su devolución de impuestos. Esta alternativa transitoria consiste en la posibilidad de cotizar para salud y pensiones por un porcentaje menor de la renta imponible, el que también subirá anualmente, partiendo el año tributario 2019 en el 5% de la renta imponible. Para el año 2021 se destinará el 27% de la renta imponible para pago previsional.
EN PANDEMIA
-Debido a la emergencia sanitaria, algunas de las medidas beneficiaron a los trabajadores a honorarios, como es, por ejemplo, el Préstamo Solidario del Estado. ¿En qué consisten?
Frente a la pandemia del Covid-19, se tomaron una serie de medidas transitorias. Algunas beneficiaron a los trabajadores a honorarios, como es, por ejemplo, el Préstamo Solidario del Estado. Aquellos trabajadores independientes que producto de la situación enfrentan una disminución de al menos el 30% de sus ingresos por boleta de honorarios electrónica, pueden acceder de manera transitoria a un beneficio que permite cubrir hasta un 70% de la caída de dichos ingresos, con un subsidio de hasta $100.000 y un crédito con tasa real de 0%, un año de gracia y cuatro años para pagarlo, con tope de $650.000. En caso que el contribuyente haya recibido el Aporte Fiscal a la Clase Media, este reemplazará al subsidio para el reintegro. Puede solicitarse mensualmente hasta tres veces, entre junio y noviembre de 2020; por lo tanto, para quienes no han hecho uso, sigue vigente. En el caso del beneficio del préstamo, el contribuyente debe reintegrarlo en cuatro cuotas sin interés, reajustables de acuerdo con la variación del IPC, en su declaración de Renta a partir de 2022.
BOLETAS ELECTRÓNICAS
-¿Cuáles son los beneficios de contar con boletas electrónicas de honorarios?
En comparación con una de papel, las boleta electrónica de honorarios no necesitan ser conservadas por seis años, ya que el SII las integra en su base de datos. Tampoco es necesario preimprimir más talonarios en papel ni concurrir a las unidades del SII a timbrarlos.
Además, existe la posibilidad de emitir una Boleta de Honorarios Electrónica si se poseen boletas de honorarios en papel, timbradas y autorizadas por una unidad del SII. Es decir, se pueden emitir simultáneamente, ya que tienen una numeración correlativa independiente. Incluso, el receptor de una Boleta de Honorarios Electrónica puede comprobar su validez y averiguar todas las boletas emitidas, mensual o anualmente, en el menú dispuesto para ello en la página del SII. Incluso podrá bajar esta información y en formato de planilla electrónica Excel para realizar luego el cálculo de retenciones o impuestos para las respectivas Operaciones Renta.
Asimismo, una Boleta de Honorarios Electrónica puede ser enviada adjunta al receptor a través del correo electrónico. Y puede autorizar a una tercera persona para emitir Boletas de Honorarios Electrónicas a su nombre, simplificando el proceso de emisión del documento tributario.
DEFINICIÓN
Las y los trabajadores que emiten boletas de honorarios son personas que prestan servicios y percibe ingresos mediante la realización de trabajos personales, sin relación de subordinación. Corresponde a los profesionales y a las personas que ejercen actividades u operaciones lucrativas de forma independiente. Desde el punto tributario, son actividades que son clasificadas como rentas de segunda categoría, tributan con el Impuesto Global Complementario.
En el caso de una persona natural que ejerza individualmente una actividad mediante la cual obtiene rentas gravadas por el Artículo 42 N° 2 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, deberá cotizar para el sistema previsional de pensiones, el Seguro de Invalidez y Sobrevivencia, el sistema de salud común (Isapre o Fonasa) y el Seguro de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales.
Ley de Protección Social para trabajadores a honorarios
La Ley 21.133 estableció la obligación para los trabajadores independientes de pagar sus cotizaciones previsionales con cargo a su devolución de impuestos, en el marco de la Operación Renta que realiza cada año. Los trabajadores podrán optar hacerlo por el total o de manera parcial hasta 2028.
Estas cotizaciones otorgan las siguientes coberturas en materia de protección social:
-Seguro de Invalidez y Sobrevivencia (SIS).
-Seguro de Accidentes Laborales y Enfermedades Profesionales (ATEP).
-Seguro para el Acompañamiento de Niños y Niñas con enfermedad grave (Ley SANNA).
-Salud (Fonasa o Isapre).
-Pensiones (AFP). La cotización para pensiones está al final del orden de los pagos.
En el caso del Seguro de Invalidez y Sobrevivencia las y los trabajadores cuentan con protección económica para complementar una pensión de invalidez en caso de accidentes no laborales que disminuyan de manera permanente, total o parcialmente, su capacidad de trabajo. En caso de fallecimiento de del trabajador, al o la cónyuge, los hijos hasta los 18 años o hasta los 24 años -si estudian- y la madre o el padre de hijos de filiación no matrimonial, quienes podrán recibir una pensión de sobrevivencia.
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