– La experta previsional profundiza en los alcances de la ley que estableció un nuevo mecanismo obligatorio y gradual de cotización para incorporar a los trabajadores que emiten boletas de honorarios a los distintos regímenes previsionales.
Gina Pérez- Fotos Marco Lara

La incorporación de los trabajadores a honorarios a la protección social no es una anécdota. Gracias a esta política pública, que involucra, por un lado, el pago de las cotizaciones para los regímenes previsionales y, por otro, el acceso a las coberturas y beneficios que cada uno entrega y que son los mismos de los que gozan los trabajadores dependientes.
La mecánica definida para este proceso contempla el pago de las cotizaciones en la Operación Renta de cada año, con cargo a la retención tributaria que efectúa el Servicio de Impuestos Internos (SII) y que asciende hoy al 10% de cada boleta, guarismo que aumentará gradualmente hasta llegar a 17% en 2028, para así cubrir, en el siguiente orden de prelación, las cotizaciones de todos los regímenes previsionales: Seguro de Invalidez y Sobrevivencia (SIS); el Seguro de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales (ATEP); Seguro para el Acompañamiento de Niños y Niñas que padecen una enfermedad grave (Ley Sanna); salud común (Fonasa o isapres) y ahorro para pensiones.
“Lo importante es que le estamos ofreciendo a los trabajadores a honorarios seguridad social que hoy no tenían”, dice sobre esta nueva normativa Mónica Titze, asesora de la Subsecretaría de Previsión Social. No obstante, la experta sostiene que aún son muchos los que se resisten a participar destinando recursos para pagar su seguridad social: “Lo cierto es que hoy el trabajador dependiente lo hace de manera obligatoria y, por lo tanto, el trabajador independiente que emite boletas de honorarios también debe hacerlo”, agrega en entrevista con El Rancagüino, en la que profundiza sobre el nuevo escenario para los trabajador a honorarios y los beneficios que tienen al cotizar.
Cuando hablamos de trabajadores de honorarios, ¿a quiénes nos referimos?
Los trabajadores a honorarios son aquellos que emiten boletas a honorarios. Así de simple.
De este grupo de trabajadores, ¿quiénes deben cotizar?
Hoy deben cotizar los que emitieron boletas a honorarios en 2018 y eso será sucesivamente por Ley. Para esta obligación se debe tener una renta anual equivalente a más de cinco ingresos mínimos mensuales, que para este año es cerca de 1 millón 440 mil pesos. Así, también quedan fuera de esta obligación los hombres que al 1 de enero del 2018 ya tenían 55 años y las mujeres que tenían 50 años.
¿Cuáles son las ventajas que tienen los trabajadores a honorarios al incorporarse a este sistema previsional?
Obviamente, acceder a todos los beneficios de la seguridad social que tienen los trabajadores dependientes: tener derecho al Seguro de Invalidez y Sobrevivencia, al de Accidentes del Trabajo, a la Ley Sanna, también acceso a salud y obviamente ahorrar para las pensiones.

En el caso de un trabajador dependiente que también da boletas, ¿debe cotizar por el total de sus ingresos?
La obligación es complementar el tope imponible. Igual que un trabajador dependiente, eso es UF 79,2. Si se ha cotizado por menos que eso se deberá llegar al tope imponible.
¿Cómo debe incorporarse un trabajador independiente al sistema previsional y poder obtener todos los beneficios que tienen los dependientes?
Hoy los trabajadores pueden optar, y podrán hacerlo en los próximos diez años, por la cobertura total o parcial. En caso de optar por la cobertura total, ésta les cubre todas las cotizaciones para el Seguro de Invalidez y Sobrevivencia, para la Ley de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales, para la Ley Sanna, para salud y sólo queda pendiente para el ahorro de pensiones, porque la retención del 10% no alcanza para cubrir el total de las cotizaciones previsionales. Esto último se logrará cuando se pague con la retención de 17%.
¿Cómo se pueden incorporar al sistema los trabajadores independientes que no dan boletas de honorarios?
Desde 1981 existe en la ley la calidad de “independiente voluntario”, que es el trabajador no formal y que no tiene boleta de honorarios, quienes pueden declarar una renta presunta. De esta forma, pueden acceder tanto a la AFP, salud, Ley de Accidentes del Trabajo, Ley Sanna, de la misma forma que acceden los trabajadores dependientes y, también hoy en día, los independientes a honorarios.
Este “independiente voluntario”, además, puede reconocer sus cargas familiares, recibir asignación familiar y, por lo mismo, recibir el Aporte Familiar Permanente (ex Bono Marzo). Es decir, se les dan todos los beneficios de los trabajadores que cotizan, ya sea de manera obligatoria o voluntaria.
Mencionó que la retención actual de 10% no cubrirá en un comienzo las cotizaciones de todos los regímenes previsionales. ¿Cómo funciona la gradualidad del sistema?
La retención que afecta hoy a las boletas es el 10% y las cotizaciones son el 18%. Por lo tanto, no se alcanzan a cubrir todas las áreas. La ley establece que para pensiones se paga sólo el remanente, de forma tal de no generar deuda, y para poder cubrir todos los pagos, se ha prevenido que el porcentaje aumente de forma gradual hasta llegar al 2028 al 17%.
Un trabajador a honorarios que recién comienza a cotizar, ¿puede elegir su AFP?
Hoy en día las personas que se incorporan al sistema de pensiones no pueden elegir una AFP. Por ejemplo, el próximo año las personas que ingresen al mercado laboral y que estén obligadas a cotizar como independientes serán incorporadas a la AFP Uno, que luego de adjudicarse la última licitación de nuevos afiliados (con la menor comisión de la industria), comenzará a operar el 1 de octubre de este año.
¿Un trabajador a honorarios tiene derecho a solicitar licencia médica?
Si, una vez recibida su licencia médica, el trabajador deberá llevarla a la institución de salud (Fonasa-Isapre) correspondiente para que le paguen el subsidio.