En el marco de una arista derivada del caso Caval, la Corte de Apelaciones de Rancagua confirmó la resolución apelada, dictada por el Juzgado de Garantía de la ciudad, el cual se declaró competente para tramitar una estafa a un empresario agrícola. En fallo unánime (causa rol 673-2019), la Primera Sala del tribunal de alzada —integrada por los ministros Natalia Rencoret, José Marinello y el abogado (i) José Irazábal Herrera— rechazó además la alegación de cosa juzgada, esgrimida por los recurridos.
El fallo plantea que “el factor territorio” es “de competencia absoluta” en este tema, “a diferencia” de lo ocurrido en materia civil”, donde dicho aspecto es “prorrogable”. En cuanto al artículo 157 del Código Orgánico de Tribunales, establece como criterio de adjudicación el “principio de ejecución del delito”. En relación a ello, se explica que “el a quo ha dado cuenta de elementos objetivos” que lo sitúan en la capital regional, a lo menos acerca del “elemento engaño, del tipo penal que se imputa”.
“(…) finalmente –continúa–, es una norma a tener en consideración la establecida en el artículo 112 del Código Orgánico de Tribunales, en cuanto establece el principio de inexcusabilidad y la regla de prevención, que reconoce la posibilidad que existan varios tribunales competentes para conocer de un mismo asunto, mismos que no podrían excusarse del conocimiento de aquel, ante la existencia de otros tribunales que pudieren revestir competencia, fijando en lo pertinente, que aquel que ha prevenido en el conocimiento del asunto, excluye a los demás del conocimiento del negocio”.
“Lo anterior, se aprecia palmario en la presente causa, ya que existen antecedentes objetivos que dan cuenta por un lado, que el principio de ejecución del delito que se imputa ocurrió en la ciudad de Rancagua, mientras que por otro, hay alegaciones más o menos difusas que podrían entregar competencia a otros dos tribunales de garantía de Santiago”, concluye.