[vc_row gap=»10″ equal_height=»yes» content_placement=»middle» vc_row_background=»» css=».vc_custom_1607128056914{margin-top: 20px !important;margin-bottom: 20px !important;padding-top: 20px !important;padding-right: 20px !important;padding-bottom: 10px !important;padding-left: 20px !important;background-image: url(https://www.elrancaguino.cl/wp-content/uploads/2020/11/adb9de74aba1d21725bca556e90b1cde-1.png?id=103436) !important;background-position: center !important;background-repeat: no-repeat !important;background-size: cover !important;}»][vc_column width=»2/6″][vc_single_image image=»103660″ img_size=»» alignment=»center»][/vc_column][vc_column width=»1/6″][/vc_column][vc_column width=»1/2″][vce_speaker][/vc_column][/vc_row][vc_row][vc_column][vc_column_text]Los Trabajadores independientes que emiten boletas de honorarios también se han visto afectados por la crisis económica derivada de la pandemia del coronavirus. Por eso, se ha promulgado la Ley 21.242, que tiene por objeto otorgar un beneficio económico transitorio a los trabajadores independientes que emiten boletas de honorarios que han visto afectados sus ingresos producto de la pandemia del coronavirus, que se expresa en la enfermedad Covid-19. Contempla dos modalidades: un préstamo y un subsidio, los que se harán efectivos cumpliendo requisitos y presentando los antecedentes respectivos al Servicio de Impuestos Internos.
Para tener derecho a este beneficio deben cumplirse alguna de las dos condiciones siguientes:
- Haber emitido boletas de honorarios electrónicas en al menos tres meses, consecutivos o no, entre abril de 2019 y marzo de 2020. O bien,
- Haber emitido boletas de honorarios electrónicas en al menos seis meses, consecutivos o no, entre abril de 2018 y marzo de 2020.
Cumpliendo uno de los dos requisitos anteriores, en el mes anterior al cual se solicita el beneficio, los ingresos por boletas de honorarios electrónicas deben haberse reducido en al menos un 30% respecto del promedio entre abril de 2019 y marzo de 2020.
BENEFICIOS
El beneficio tiene dos modalidades: un subsidio y un crédito preferente. Las prestaciones se solicitan al Servicio de Impuestos Internos, entidad encargada de verificar el cumplimiento de los requisitos. El pago lo realiza la Tesorería General de la República dentro del plazo de 10 días hábiles desde que se presenta la solicitud.
Ambos beneficios tienen vigencia entre junio y noviembre de 2020. En el caso del subsidio, puede solicitarse mensualmente hasta tres veces.
MONTO DEL SUBSIDIO
Para postular al subsidio, el trabajador debe haber tenido un ingreso mensual menor a $500 mil.
El subsidio consiste en una suma de dinero mensual, hasta por tres meses, que varía según la caída de ingresos que haya tenido el trabajador, con un máximo de $100 mil.
Ejemplos:
- Si el beneficiario tuvo un ingreso inferior a $ 320.500, recibirá el 70% de la disminución, con un tope de $100 mil.
- Si sus ingresos fueron entre la suma anterior y $400 mil, recibirá el 50% de la disminución, con el mismo tope.
- Si los ingresos fueron superiores a esa suma y hasta $500 mil, recibirá el 40% de la disminución, siempre con el tope de $100 mil.
MONTO DEL CRÉDITO PREFERENTE
Se trata de un crédito otorgado por el Fisco con una tasa de interés real de 0%. Se podrá comenzar a pagar un año después; es decir, a partir de abril de 2022 y hasta abril de 2025.
Hay dos situaciones para el cálculo del monto del crédito:
Si el trabajador obtuvo un promedio de rentas mensuales inferiores a $500 mil, y recibirá el subsidio que se ha explicado anteriormente, podrá pedir este crédito, descontando de su valor lo que ya recibió por el subsidio.
Si el trabajador obtuvo rentas promedio superiores a $500 mil, sólo puede optar al crédito, que puede cubrir hasta el 70% de la disminución de sus ingresos, con un monto máximo mensual de $ 650.000.
¿CÓMO SE DEVUELVE?
El crédito preferente se devuelve en cuatro cuotas sin intereses ni multas, pero reajustadas según el IPC.
También como abono a estas cuotas, a los trabajadores que reciban este beneficio se les aumentará a partir de septiembre un 3% la retención de impuesto, suma que se cargará al crédito.
Operación Renta abril 2022 | 10% |
Operación Renta abril 2023 | 30% |
Operación Renta abril 2024 | 30% |
Operación Renta abril 2025 | 30% |
Este crédito no está sujeto a retenciones por deudas con Tesorería, y sólo se podrá embargar hasta el 50% de su monto para el pago de pensiones alimenticias adeudadas y decretadas por un Tribunal.
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