Por: Fernando Ávila F.
La Corte de Apelaciones de Rancagua fijó para el 16 de noviembre la resolución por alegatos de recurso de nulidad en la causa del fiscal regional de O’Higgins, Emiliano Arias.
Fueron 170 páginas de sentencia que fueron remitidas a los intervinientes para que ser estudiada con calma. El Tribunal Oral en Lo Penal de Rancagua dispuso que se absolviera a Emiliano Arias como autor del delito de revelación de secreto y de la acusación del Consejo de Defensa del Estado por dos delitos de violación de secreto, delitos de los que se acusó a Arias los días 17 y 18 de abril del año 2018.
La resolución señala que “los hechos descritos no encuadran en el tipo penal de revelación de secreto descrito en el inciso primero del artículo 246 del Código Penal porque si bien se acreditó la calidad de funcionario público del acusado quien procedió a revelar a los familiares información contenida en dos fichas obtenidas en la base interna de la institución donde presta sus servicios, la que en parte tienen carácter secreta y que no deben ser entregadas ni publicadas, en este caso no se establece la afectación al bien jurídico resguardado por el tipo penal”.
Se trata de mensajes que Arias tuvo con su cuñado y hermana, donde se le solicitaba que obtuviera información confidencial del Sistema de Apoyo a la Operación de un sobrino y de otra persona, a las que Arias accedió, solicitando que fuera su secretaria quien recopilara estos datos.
Su hermana y su cuñado habrían sido quienes recibieron esta información confidencial, delitos que Campos le imputó como informáticos y revelación de secreto. Estos delitos ocurrieron en el mes de abril del año 2018 e involucran a la hermana del fiscal, María Graciela Arias, y su cuñado, Hans Heydel Jacob.
NUEVO JUICIO
Tras esto el Ministerio Público presentó un recurso de nulidad para que la Corte de Apelaciones de Rancagua revoque la sentencia absolutoria de Arias. Según lo que detalla el Fiscal Eugenio Campos, el tribunal interpretó “erróneamente” la legislación y los hechos imputados, esto “al exigir un requisito adicional que no se encuentra contemplado por la ley, como es esta afectación o daño al bien jurídico tutelado”.
Se agrega que “si bien se acreditó la calidad de funcionario público del acusado, quien procedió a revelar a familiares información contenida en dos fichas obtenidas de una base de datos interna de la institución donde presta sus servicios, la que en parte tiene el carácter de secreta y que no debe ser entregada ni publicada, en este caso no se establece la afectación al bien jurídico resguardado por el tipo penal”.
Campos agrega que “se ha afectado el bien jurídico desde la perspectiva de la confianza depositada en los funcionarios públicos, en cuanto a que la revelación que el Sr. Arias Madariaga hace a sus parientes y otros de dos fichas SAO, violenta la confianza que el Ministerio Público y los ciudadanos han depositado en la más alta autoridad de la Fiscalía en la Región de O’Higgins, autoridad máxima del Ministerio Público en el territorio de su competencia”.
Se agrega que “en el ejercicio de ese alto cargo, tiene conocimiento de múltiples secretos y antecedentes reservados, y en este caso, obviando y burlando esa confianza, olvidando el bien común y siguiendo sus fines e intereses personales, sencillamente reveló y dio a conocer antecedentes secretos a sus parientes”.
El Ministerio Publico pode que «se acoja el recurso de nulidad interpuesto y se declare nulo el juicio oral y la sentencia”, pidiendo nuevamente otro juicio oral. “El tribunal no considera que la actividad que debe desarrollar el Ministerio Público debe ajustarse a parámetros legales y reglamentarios que la propia institución se provee, los que ciertamente resultaron lesionados con la conducta desplegada por el Sr. Arias Madariaga, quien con su actuar doloso trató de intervenir y favorecer la persecución penal de un tercero que se estimó ‘peligroso’ para ser compañía de un familiar directo”, consigna el Fiscal Campos.
La defensa de Arias espera que el fallo sea ratificado, ya que lo calificaron como “bastante contundente”.