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Acogen recurso de nulidad y juicio contra Emiliano Arias deberá repetirse.

El Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Rancagua había dictado veredicto absolutorio favorable al suspendido fiscal regional, quien era acusado por el Ministerio Público por dos delitos de violación de secreto.

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Acogen recurso de nulidad  y juicio contra Emiliano Arias deberá repetirse.
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Por: Fernando Ávila Figueroa.

 

El Fiscal Eugenio Campos, y el Fiscal Osvaldo Montero, en representación del Ministerio Público y la Defensa del suspendido Fiscal Regional de O’Higgins, Marisa Navarrete, más el representante del Consejo de Defensa del Estado, abogado querellante, Cristian Ramírez, escucharon de boca de la relatora de Pleno de la Corte de Apelaciones, María Elena Aguilera, que se acogió  el recurso de nulidad sin costas deducido por el del Ministerio Público y por el Consejo de Defensa del Estado, por lo que se anula el juicio y la sentencia dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Rancagua, de fecha 16 de septiembre de este año 2021. Es así como se deberá desarrollar un nuevo juicio oral que afecta al suspendido regional de O’Higgins, Emiliano Arias.

Para conocer esta resolución es inevitable hacer un poco de historia, ya que el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Rancagua había dictado  veredicto absolutorio del fiscal regional, Emiliano Arias, quien era acusado por el Ministerio Público por dos delitos de violación de secreto. En resolución unánime el tribunal señaló que en el juicio no se estableció la ocurrencia del delito.

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La resolución señalaba que “los hechos descritos no encuadran en el tipo penal de revelación de secreto descrito en el inciso primero del artículo 246 del Código Penal porque si bien se acreditó la calidad de funcionario público del acusado quien procedió a revelar a los familiares información contenida en dos fichas obtenidas en la base interna de la institución donde presta sus servicios, la que en parte tienen carácter secreta y que no deben ser entregadas ni publicadas, en este caso no se establece la afectación al bien jurídico resguardado por el tipo penal”. Eran 170 páginas de sentencia

¿Una derrota para el Fiscal Nacional, Jorge Abbott?, en primera instancia si, sin embargo, todo preveía que no se quedarían con esta resolución y se tenía preparada una carta bajo la manga. Fue así como  el Ministerio Público presentó un recurso de nulidad para que la Corte de Apelaciones de Rancagua revocara la sentencia absolutoria de Arias. Según lo que detallaba el Fiscal, Eugenio Campos,  el tribunal interpretó “erróneamente” la legislación y los hechos imputados, esto  “al exigir un requisito adicional que no se encuentra contemplado por la ley, como es esta afectación o daño al bien jurídico tutelado”.

Se agrega que “si bien se acreditó la calidad de funcionario público del acusado, quien procedió a revelar a familiares información contenida en dos fichas obtenidas de una base de datos interna de la institución donde presta sus servicios, la que en parte tiene el carácter de secreta y que no debe ser entregada ni publicada, en este caso no se establece la afectación al bien jurídico resguardado por el tipo penal”.

El Ministerio Público señalaba que “se ha afectado el bien jurídico desde la perspectiva de la confianza depositada en los funcionarios públicos, en cuanto a que la revelación que el Sr. Arias Madariaga hace a sus parientes y otros de dos fichas SAO, violenta la confianza que el Ministerio Público y los ciudadanos han depositado en la más alta autoridad de la Fiscalía en la Región de O’Higgins, autoridad máxima del Ministerio Público en el territorio de su competencia”. Se indica en el documento presentado por el Fiscal Campos que “en el ejercicio de ese alto cargo, tiene conocimiento de múltiples secretos y antecedentes reservados, y en este caso, obviando y burlando esa confianza, olvidando el bien común y siguiendo sus fines e intereses personales, sencillamente reveló y dio a conocer antecedentes secretos a sus parientes”.

 

DEFENSA ESPERA RATIFICAR SEGUNDO JUICIO

Respecto a esta resolución, conversamos con la abogada del Emiliano Arias, Marisa Navarrete, quien indicó que no esperaban este resultado, ya que el fondo del fallo dado por el Tribunal Oral en lo Penal de Rancagua era bastante contundente y no había afectación de un bien jurídico que era la tónica que estaban llevando todos los tribunales actualmente, principalmente la Corte Suprema en varios casos, incluso de bastante gravedad, sostuvo la abogada.

Agregó que se trata de una conducta en la que la propia Fiscalía está pidiendo 61 días de suspensión del cargo, pena que tiene el presunto delito, sin embargo, aduce que Emiliano Arias lleva  suspendido bastante más tiempo. “La verdad es que hay aquí una desproporción bastante grande y obviamente no tenemos nada más que hacer que aceptar este fallo e ir a un segundo juicio, el que evidentemente estimamos que igualmente Emiliano Arias será absuelto, porque no solamente esa era la argumentación de fondo, sino que principalmente los antecedentes que fueron proporcionados por el Fiscal Emiliano Arias a su familia fueron hechas para denunciar un delito, pero además no son secretos, ya que son antecedentes que están en la página del Poder Judicial, entonces hay varias otras argumentaciones que nosotros ya las dijimos en el primer juicio y que volveremos a repetir en este segundo juicio”, dijo la abogada.

Navarrete adujo que los hechos hablan por sí solos y, que les parece una desproporción hacia una persona que lo único que ha hecho ha sido investigar delitos de bastante gravedad, con casos emblemáticos y de trascendencia. “No se entiende mucho este ensañamiento en contra de una conducta que no tiene ninguna relevancia desde el punto de vista penal. Piense en lo grandes delitos que hoy día han asolado a nuestro país, y sucede que la Fiscalía no tiene el mismo ánimo de perseguir, incluso casos muy graves y, en el caso de Emiliano Arias, por una conducta tan poco relevante, han llevado a un segundo juicio. Piense en todos los recursos del Estado que se están gastando  es esto y, si esto a nadie la llama la atención, la verdad es que estamos bastante mal”, indicó la abogada.

Respecto al ánimo de Arias, su abogada dice que está tranquilo, ya que si bien no era algo que esperaban estaba dentro de las reglas de todas las personas que están siendo investigadas por un delito, donde pueden ser absuelta o puede haber un segundo juicio.  “Va a llegar hasta la últimas consecuencias, ya que hay una convicción aquí de no haber cometido ningún delito, por lo tanto mientras no se restablezca esa consideración se va a seguir peleando hasta las últimas consecuencias. Toda esta pelea que ha dado, en todo este tiempo, tiene ese sentido. Él podría haber renunciado hace mucho tiempo y haberse evitado todos estos malos ratos, sin embargo, cuando se tiene la conciencia de estar haciendo lo correcto, la única conducta esperada no solamente por él, sino por toda las personas que han conocido su situación y que se dan cuenta que aquí el Fiscal ha sido evidentemente sancionado y perseguido por el Fiscal Nacional por discrepar de la forma en que el Fiscal Nacional ha llevado adelante la Fiscalía”, sostuvo Navarrete.

 

¿QUÉ DICE EL FALLO? 

En fallo unánime la Segunda Sala del tribunal de alzada decretó que el nuevo juicio deberá realizarse por un tribunal no inhabilitado, (se refiere a que no pueden estar los mismos jueces que participaron del fallo anulado, pero la causa sigue en ese tribunal).

La resolución señala que  “si bien es efectivo, que el Derecho Penal no puede castigar cualquier conducta, sino  solamente aquella que lesiona o pone en peligro bienes jurídicos, el error se materializa en este caso, al estimar el tribunal que el bien jurídico tutelado en el inciso primero del artículo 246 es la afectación o puesta en peligro de la función pública específica que desarrolla el organismo público donde se desempeña el acusado, cuando lo que quiere protegerse, por una parte, es la intimidad de las personas -pues el Estado, a través de sus distintas instituciones, conoce o tiene acceso a conocer mucha información sensible de sus habitantes, por lo que si bien se le reconoce dicha facultad, también como corolario se le impone el deber de reserva de dicha información-, y por otra, directamente relacionada, es la confianza pública, ya que los individuos aceptan la entrega y manejo de su información personal, bajo el supuesto que ésta será utilizada sólo para el fin y por quienes la institucionalidad determine”.

El fallo agrega que “así, de la manera que se ha venido razonando, deben acogerse los recursos deducidos por la causal del artículo 373, letra b), del Código Procesal Penal, esto es, por la errónea aplicación del derecho con influencia sustancial en lo dispositivo de la decisión, cuestión que afectó tanto el juicio como la sentencia impugnada, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 385 del Código Procesal Penal, desde que la motivación promovida se refiere a las circunstancias que se tuvieron por probadas”.

Tags: abotdestacadasfiscal ariasfiscaliaministerio publiconulidad
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