Tribunal de Santa Cruz : Absuelven de manera unánime a padre que suministra cannabis medicinal a su hijo que padece autismo

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  • De esta manera la familia de Pichilemu podrá seguir con el tratamiento del menor, luego que la Fiscalía lo acusara de tráfico de drogas.

Fernando Ávila F.

Foto: Fundación Daya

Absuelto por unanimidad por el Tribunal Oral de Santa Cruz quedó Rodrigo Barraza, quien era acusado de tráfico de droga, sin embargo, la marihuana que cultivaba en su hogar era para fines medicinales, la que utilizaba para el tratamiento de autismo de su hijo León.

Rodrigo fue dejado en libertad tras el juicio realizado este lunes en la comuna de Santa Cruz, debiendo pasar por esta instancia pese a que poseían un certificado de la Fundación Daya, el que indicaba que el menor debía utilizar cannabis medicinal para su tratamiento, en este caso un aceite que se le suministra vía lingual a base de marihuana especialmente plantada para este tratamiento, descartándose así la pena de 6 años de cárcel que pedía la Fiscalía.

El menor se encontraba en tratamiento con  aceite de cannabis, según las indicaciones de su neurólogo tratante, el doctor Guillermo Fariña, médico que trabaja en el Hospital Calvo Mackenna y en Fundación Daya. Rodrigo arriesgaba pena de cárcel por cultivar en su casa las plantas prescritas a su hijo León por el doctor Fariña, plantas que son la materia prima para el aceite requerido por el menor.

Tras una denuncia anónima, Barraza fue arrestado violentamente y formalizado por tráfico de drogas, quedando con 120 días de arresto domiciliario; las plantas del menor fueron incautadas y destruidas. Se inició así un traumático proceso para esta familia de Pichilemu que finalmente culminó en felicidad.

En  ésta misma causa, durante el mes de abril, la Defensoría Penal Pública presentó un recurso de amparo a favor del padre, Rodrigo Barraza. Fue el abogado penalista Claudio Fierro, jefe de la Unidad de Corte de la Defensoría Penal Pública, el encargado de defender a Rodrigo. El máximo Tribunal revocó de manera unánime  la sentencia de arresto domiciliario, sustituyéndola por firma quincenal mientras duraba la investigación.

Interesante señalar que la Corte Suprema se pronunció sobre el fondo del asunto: “Que del mérito de los antecedentes, en especial de las circunstancias de salud que afectan al hijo pequeño del amparado, no resulta demostrada la necesidad de la cautela intensiva decretada”, reemplazando el arresto domiciliario por firma quincenal como medida cautelar. Este fue un fallo unánime, concurriendo los votos de los ministros Lamberto Cisternas, Manuel Valderrama, Arturo Prado, Eleonor Echeverry y María Cristina Gajardo.

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