– A partir del primero de abril comenzará la segunda etapa de vigencia para las empresas de más de 100 trabajadores de la normativa que busca la inclusión de personas con discapacidad al mundo laboral.
Alejandra Sepúlveda
Positivamente avaluó Fernando Arab, ministro (s) del Trabajo y previsión social, el primer año de vigencia de la Ley N° 21.015 que incentiva la Inclusión de personas con discapacidad al mundo laboral. En su visita a la planta de Nestlé, ubicada en San Fernando, conoció las políticas de inclusión que se desarrollan dentro de la empresa, donde trabajan casi 8 mil personas y pudo compartir con un trabajador que producto de un accidente perdió una de sus extremidades, y donde la empresa ha jugado un importante rol para su rehabilitación. “La empresa hizo, no solo las adecuaciones necesaria para que el pueda volver, sino que también le entregó todo el apoyo necesario para que el trabajador se desarrollo con la mayor normalidad posible”, explicó la autoridad que resaltó que la normativa que entró en vigencia hace casi un año no es solo una norma más para las empresas, sino que es un cambio de mentalidad hacia la integración.
Agregando Arab que “lo importante en esta materia y que nosotros hemos querido trasmitir es que el cumplimiento de la Ley de inclusión es mucho más que el cumplimiento de una sola cuota, como un impuesto o un cumplimiento para evitar una multa, tiene que verse como una oportunidad de verdad de derechos de oportunidades a trabajadores que pueden ser distintos, pero tienen la misma dignidad de los demás”.
Según el Ministro (s), el 80% de las empresas que debían integrar a sus empleos del 1% para personas con discapacidad o asignatarias de pensión de invalidez de cualquier régimen previsional, ya lo han realizado, llegando a nivel país a 11 mil 500 trabajadores contratados después de entrar en vigencia la Ley, la gran mayoría de estos son trabajadores de contrato indefinido con contrato a jornada completa. “Evidentemente aun falta camino por recorrer y tenemos un porcentaje empresas que no han cumplido, ya comenzamos un plan importante de fiscalización por parte de la inspección del trabajo, para aplicar las multas correspondientes en caso de darse la infracción”.
Fernando Arab, quien es además el subsecretario del trabajo recordó que según el Dictamen ORD. N°4137/101, del 5 de septiembre del 2017 señala que la norma a partir del próximo primero de abril se aplica a todas las empresas que tengan contratados a 100 o más trabajadores, independientemente del rubro de actividad al cual se dediquen y del hecho de que persigan fines económicos, sociales o benéficos. Para las empresas de 200 o más trabajadores, la obligación de contratación que impone la Ley de Inclusión Laboral comenzó a regir a contar de abril del 2018, mientras que para las empresas entre 100 y 199 trabajadores, esta obligación comenzará a regir a contar de abril del 2019. “Ahora la implementación de la medida va a afectar a las empresas medianas, lo que va hacer un desafío que queremos que sea un compromiso social y no visto solo como una obligación. Ya que la persona contratada esperamos que se le den las condiciones y elementos necesarios para que pueda desempeñarse dignamente en un trabajo, esto no se trata de tenerla en un escritorio sin hacer nada, queremos trabajos con la misma responsabilidad, compromiso y objetivos, lo que se seguirá fiscalizando” explicó la autoridad.
Algunas preguntas sobre la Ley
- ¿Qué se requiere para ser beneficiario de esta ley?
Poseer una Pensión de Invalidez de cualquier régimen previsional o tener cualquier discapacidad calificada previamente por las Comisiones de Medicina Preventiva e Invalidez (COMPIN), dependientes del Ministerio de Salud y a las instituciones públicas o privadas, reconocidas para estos efectos por ese Ministerio.
- ¿Existe alguna modificación en la Ley de Inclusión Laboral respecto al sueldo que deben recibir las Personas con Discapacidad mental o intelectual?
Se deroga el artículo 16 de la Ley 18.600, permitiendo con ello, que las Personas con Discapacidad mental o intelectual accedan a una remuneración más digna, con base en el ingreso mínimo.
- ¿Quién es el encargado de fiscalizar el cumplimiento de la ley?
En el sector privado la fiscalización del cumplimiento de la nueva normativa le corresponde a la Dirección del Trabajo, quien debe llevar un registro actualizado de los contratos de trabajo, sus modificaciones y términos de trabajo, celebrados por las empresas con las Personas con Discapacidad o pensionados por invalidez. Dicha información debe ser ingresada en el sitio electrónico de la Dirección del Trabajo por las empresas en el plazo de 15 días siguientes a la celebración de dichos actos jurídicos.
- En caso de que una empresa o servicio no cumpla la ley, ¿Qué sanciones arriesga?
Para los órganos de la Administración del Estado, un reglamento dictado por el Ministerio del Trabajo y Previsión Social y suscrito por los Ministros de Hacienda y Desarrollo Social, establecerá los parámetros, procedimientos y demás elementos necesarios para dar cumplimiento a las obligaciones consignadas o para justificar su excusa. Para las empresas privadas se establece la confección de un reglamento en los mismos términos que para los órganos de la administración del Estado.
