Fernando Ávila F.
Este miércoles la Corte Suprema confirmó la sentencia que acogió la querella de capítulos presentada en contra de fiscal regional de O´Higgins, Emiliano Arias Madariaga, pero solo respecto de la extracción de información reservada del sistema de tramitación de causas del Ministerio Público.
En fallo unánime la Segunda Sala del máximo tribunal confirmó la sentencia de la Corte de Apelaciones de Rancagua sólo en aquella parte que acogió la acción respecto de la infracción al artículo 246 del Código Penal.
«Que, en el presente caso, es un hecho pacífico que el Fiscal señor Arias extrajo información de una base de datos reservada respecto de terceros ajenos a un proceso penal, haciendo entrega de ellos a –precisamente- personas que tienen dicha calidad», sostiene el fallo.
La resolución agrega «que, tales hechos aparecen revestidos de la suficiente seriedad para admitir la querella de capítulos respecto de tales antecedentes, sin perjuicio que la determinación de la concurrencia de todos sus elementos y su subsunción en el tipo penal contenido en el artículo 246 del Código Penal es una cuestión de fondo, que habrá de dilucidarse en el juicio penal respectivo».
En tanto, respecto de la infracción al artículo 4° de la Ley 19.223, esto es revelar maliciosamente datos de un sistema de información, el máximo tribunal consideró que los antecedentes no reúnen la gravedad suficiente, por lo que declaró inadmisible la querella de capítulos en este punto.
«Que, sin embargo, en cuanto al delito contemplado en el artículo 4° de la Ley 19.223, los antecedentes aportados por el ente persecutor -contra el capitulado- no revisten la seriedad y gravedad suficiente para estimar que tienen mérito para declarar la admisibilidad de la querella por dicho tipo penal, como quiera que esta figura, al emplear el vocablo ‘maliciosamente’, exige dolo directo, y en la especie tal elemento no se advierte de su lectura, al no haberse fundado la querella en cuanto a que, la entrega de información -secreta o reservada desde un sistema informático- se haya efectuado con la intencionalidad de lograr un fin ilícito, toda vez que los antecedentes han dado cuenta que tal información se utilizó para una denuncia en sede penal», afirma el fallo.
Por tanto, se resuelve que «se revoca la sentencia apelada de 3 de junio de 2020, pronunciada por la Corte de Apelaciones de Rancagua, en el ingreso N° 212-2020, en la parte que dio lugar al capítulo de la querella referido al delito establecido en el artículo 4° de la Ley 19.223 interpuesta por el Ministerio Público en contra del señor Fiscal Regional de O’Higgins, Emiliano Arias Madariaga, y en su lugar se decide que ésta es inadmisible.
Se confirma la referida sentencia en lo que guarda relación con la acusación formulada a su respecto por el delito contemplado en el artículo 246 del Código Penal».
Cabe recordar que es el Fiscal de Magallanes, Eugenio Campos, quien encabeza esta investigación, formalizando a Arias por violación de secreto y delitos informáticos. Esto debido a una serie de mensajes que Arias tuvo con su cuñado y hermana, donde se le solicitaba que obtuviera información confidencial del Sistema de Apoyo a la Operación de un sobrino y de otra persona, a las que Arias accedió, solicitando que fuera su secretaria quien recopilara estos datos.
Su hermana y su cuñado habrían sido quienes recibieron esta información confidencial, delitos que Campos le imputó como informáticos y revelación de secreto. Estos delitos ocurrieron en el mes de abril del año 2018 e involucran a la hermana del fiscal, María Graciela Arias, y su cuñado, Hans Heydel Jacob.
Recordemos que la querella de capítulos es necesaria para llevar a juicio a personas que ostenten el cargo de jueces, fiscales judiciales y del Ministerio Público, como es el caso de Arias, formalizado en septiembre del año pasado, por lo que tras la resolución de la Corte Suprema el juicio contra el fiscal deberá seguir su curso pero sólo por el cargo acogido por la Corte Suprema, manteniéndose la suspensión que pesa en su contra.
La querella de capítulos tiene por objeto hacer efectiva la responsabilidad criminal de los jueces, fiscales judiciales y fiscales del ministerio público por actos que hubieren ejecutado en el ejercicio de sus funciones e importaren una infracción penada por la ley».
La ley establece que «una vez cerrada la investigación, si el fiscal estimare que procede formular acusación por crimen o simple delito contra un juez, un fiscal judicial o un fiscal del ministerio público, remitirá los
antecedentes a la Corte de Apelaciones correspondiente, a fin de que, si hallare mérito, declare admisibles los capítulos de acusación. En el escrito de querella se especificarán los capítulos de acusación, y se indicarán los hechos que constituyeren la infracción de la ley penal cometida por el funcionario capitulado.
Igual declaración a la prevista en el inciso primero requerirá el fiscal si, durante la investigación, quisiere solicitar al juez de garantía la prisión preventiva de algunas de esas personas u otra medida cautelar en su contra(…) Cuando por sentencia firme se hubieren declarado admisibles todos o alguno de los capítulos de acusación, el funcionario capitulado quedará suspendido del ejercicio de sus funciones y el procedimiento penal continuará de acuerdo a las reglas generales«.