Fernando Ávila Figueroa.
Este miércoles se conoció la noticia que el Tribunal Calificador de Elecciones revocó la remoción dictada en su contra y estableció una suspensión temporal en el cargo por tres meses, esto una vez que quede ejecutoriada la sentencia, pudiendo volver a su cargo en el mes de enero del año 2021.
Carlos Soto indicó que durante este periodo nunca se sintió solo, agregando que cuando uno es alcalde de una comuna debe respetar la institucionalidad, lo que tiene que ver con la legalidad desde el punto de vista de la ley, pero también lo que significa ser electo alcalde de la comuna por la ciudadanía, ya que la representación exige estándares altos de la ética y el comportamiento general como alcalde de la comuna de Rengo.
Soto indicó que han tomado conocimiento de la resolución del Tribunal Calificador de Elecciones que revoca la remoción dictada en su contra y establece una suspensión temporal en el cargo por tres meses. Adujo que acepta esta resolución del tribunal, pero que tiene plena conciencia de haber dado cumplimiento a todos los requerimientos de la Contraloría General de la República.
Soto añadió que ha estado suspendido por más de tres meses, pero lo que viene ahora es que una vez que quede ejecutoriada la sentencia podría volver a su cargo, esto en el mes de enero del año 2021, pero destacó que el Tricel ha ratificado que el único y legítimo alcalde de la comuna de Rengo es él, Carlos Soto Gonzalez.
El fallo del Tribunal Calificador de Elecciones indica que se sanciona a Carlos Soto “con la medida disciplinaria contemplada en el artículo 120 de la ley 18.883, suspendiéndolo en el ejercicio de su cargo por tres meses, con el goce del 50% de su sueldo y sin poder hacer uso de los derechos y prerrogativas inherentes al cargo”.
Se agrega que “la suspensión en el ejercicio del cargo de alcalde del señor Soto, operará una vez ejecutoriada la presente sentencia”.
El documento indica que los hechos en la sentencia apelada, que se encuentran acreditados, “denotan por parte del Alcalde, señor Soto, por un lado, un descuido en su obligación de controlar y supervigilar las funciones desempeñadas por sus subalternos y, por otro, el incumplimiento reiterado de las obligaciones que le ha impuesto el legislador y la Contraloría General de la República, en su gestión municipal”.
A la vez se sostiene que “los hechos que se han tenido por acreditados dan cuenta de una gestión desprolija, por parte del Alcalde señor Soto, en cuanto a los resguardos y cuidados que deben adoptarse en la administración de fondos públicos, al debido cumplimiento de las obligaciones contratadas y al cuidado del patrimonio municipal, lo que a juicio de este Tribunal constituye un incumplimiento a los deberes propios de su cargo y lo hace acreedor del reproche que en lo resolutivo se impone. No obstante, debe tenerse en consideración para la determinación de la sanción, que las infracciones anotadas conllevan un riesgo para la sustentabilidad patrimonial del municipio, pero no consta que con ellas se haya visto afectada la actividad municipal en cuanto a la satisfacción de las necesidades de la comunidad o que hayan provocado un detrimento al patrimonio de la comuna de mayor gravedad”.
El fallo sostiene que “este Tribunal estima que los hechos denunciados, acreditados y acogidos, no revisten los caracteres ni la entidad suficiente para estimar configurado el notable abandono de deberes a que se refiere el artículo 60 letra c) de la Ley N°18.695 para aplicar la máxima sanción administrativa”.
Además se indica que “se acoge el requerimiento en su petición subsidiaria y se aplica al edil requerido una de las medidas disciplinarias a que se refiere el artículo 120 de la Ley N°18.883 por haber incurrido en abandono de sus deberes por los hechos acreditados en los considerandos 21, 22, 23, 24 y 25 de la sentencia apelada”.
¿DE QUÉ SE ACUSABA A SOTO?
Luego de una auditoría del tribunal electoral regional y examen de cuentas en los procesos de adquisición, abastecimiento, transferencias y finanzas en la Municipalidad de Rengo, esto el 15 de diciembre del año 2017, se “detectó gastos improcedentes por servicios de publicidad, que no guardan relación con los objetivos propios y funciones del municipio, por lo que se deben restituir a arcas municipales $1.105.814, lo que debía hacerse en un plazo de 30 días; se detectó, además, desembolso por la suma de $63.041.214, por compras de bienes y servicios que carecen de recepción conforme por parte de la municipalidad, lo que se debe acreditar en el mismo plazo anterior. Se verificó la falta de gestión desde el municipio para exigir rendiciones de cuentas respecto del uso y destino de subvenciones asignadas a organizaciones del año 2016, por lo que se debe exigir dicha rendición o restitución de los fondos por un monto, según el requerimiento de $8.537.346 y según el informe de $6.537.346”.
Además se “advirtió que la entidad edilicia efectuaba tratos directos sin causas justificadas; se comprobó deficiencias en la elaboración de las conciliaciones bancarias, detectándose una diferencia por $138.279.012, además de la existencia de cheques caducados por un monto total de $50.232.585, lo que debía ser regularizado en un plazo de 60 días. También se constató también que el municipio presentaba deficiencias en su situación presupuestaria y financiera, errores en las cuentas por pagar y errores en la determinación de la deuda flotante”
Adquisiciones realizadas en el período comprendido entre el 01 de enero y 31 de diciembre de 2014 bajo la modalidad de trato directo detectándose adquisiciones bajo la modalidad referida por causales de emergencia o imprevistos, propiedad intelectual, seguridad o confianza no acreditados, leyéndose en el informe que la Municipalidad de Rengo realizó compras fuera del portal Mercado Público por un monto total ascendente a $65.587.116 las que no se ajustaron a los mecanismos establecidos en la Ley Nº 19.886 y su reglamento.
Sobre un informe de Obra Pública 375, del 29 de septiembre de 2017, tuvo por finalidad constatar que la construcción de la obra denominada Complejo Polideportivo Oriente Etapa II se ajustara a las exigencias constructivas contenida en los preceptos que regulan la materia, concluyéndose, como bien dicen los requirentes, que la inspección técnica autorizó desembolsos y/o recepción de partidas, en circunstancias que éstas en algunos casos no se encontraban concluidas o bien presentaban deficiencias constructivas y no contaban con la documentación exigida por las bases
Además se habla de que la Municipalidad de Rengo celebró cuatro contrataciones directas a la señora Castro Fernández para la realización de eventos artísticos en diversas oportunidades sin acreditar la causal que fundamentara el trato directo, sin la documentación que respaldara la operación. “Hay otras situaciones que se han mantenido durante un buen período de tiempo y que revisten gravedad, cual es por ejemplo las contrataciones bajo la modalidad de trato directo, apartadas de la Ley Nº 19.886 y su reglamento, en virtud de lo cual ya se determinó expresamente la responsabilidad del alcalde recurrido”. Se agrega que “A las claras, según lo observado por la Contraloría General en el informe reseñado, queda en evidencia que se ha eludido la propuesta pública en las contrataciones de la señora Castro Fernández, palpándose una contravención al principio de probidad administrativa
Se indica que Carlos Soto “se apartó de su deber de supervisión, no adoptando las medidas necesarias para reestablecer la legalidad rebasada al interior del municipio, no ha encaminado cursos de acción destinados a establecer mayores niveles de control para evitar el desorden financiero, no ha exigido la rendición de cuentas o restitución de los dineros que la Contraloría Regional exigió, desconociéndose a la fecha que mecanismos se han implementado al interior de la municipalidad para evitar las delicadas situaciones que se han sucedido a lo largo del tiempo.