Por: Fernando Ávila F.
Este viernes y tal como estaba previsto se realizó la audiencia de lectura de veredicto del juicio oral contra el suspendido Fiscal Regional de O’Higgins, Emiliano Arias, acusado del delito de violación de secreto.
El Tribunal Oral en lo Penal de Rancagua dictó veredicto absolutorio de Emiliano Arias, por dos delitos de violación de secreto, informándose que la lectura de sentencia será el 16 de septiembre a las 15 horas.
Si bien se indicó que el fiscal pidió a sus asesoras que le que le remitieran a su correo información del sistema del Ministerio Público, la que no es de libre acceso a las común de las personas, el acusado en calidad de funcionario del Ministerio Público tenía la obligación de no revelar la información, sobre datos personales no accesibles al público, pero se indicó que es insuficiente para una responsabilidad de naturaleza penal. Utilizó su clave personal para imprimir información correspondiente a 9 páginas, la que no fue recibida materialmente por el acusado, pero si fueron remitidos a la casilla particular del imputado.
Arias le solicita a su secretaria que obtenga una ficha de su sobrino A.C.H.A, entregándole el documento, el que Arias le remitió a su hermana y comentando dicha información, además entregando datos de otros intervinientes relacionados con el sujeto consultado.
Al prestar declaración los hechos fueron reconocidos por Arias, pero la controversia se concentró en la naturaleza del documento que remitió a familiares, estableciéndose que se trata de fichas que fueron obtenidas desde el Sistema de Apoyo a la Operación, SAO, base de datos interna del servicio cuya información se alimenta de otras bases de datos internas y externas, pero que no había afectación pública.
Los hechos, según determinó el tribunal, no se encuadran en el tipo penal de revelación de secreto, ya que si bien se acreditó la calidad de funcionario público del acusado, quien procedió a revelar a familiares información interna obtenidas de fichas provenientes de la base de datos de la institución, las que en parte tienen carácter secreta para el común de las personas, no se establece la afectación al bien jurídico resguardado por el tipo penal, esto es la función pública, más aún cuando los datos obtenidos fueron utilizados para realizar una denuncia a Carabineros.
Arias, aduce el veredicto tenía, la obligación de no revelar información, especialmente datos personales cuando estos provengan de fuentes no accesibles al público, pero lo investigado es insuficiente para dar origen a una naturaleza penal.
Cabe recordar que Arias estaba siendo investigado por violación de secreto y delitos informáticos. Esto debido a una serie de mensajes que Arias tuvo con su cuñado y hermana, donde se le solicitaba que obtuviera información confidencial del Sistema de Apoyo a la Operación de un sobrino y de otra persona, a las que Arias habría accedido, solicitando que fuera su secretaria quien recopilara estos datos.
Su hermana y su cuñado recibieron esta información confidencial, delitos que Campos le imputó como informáticos y revelación de secreto. Estos delitos ocurrieron en el mes de abril del año 2018 e involucran a la hermana del fiscal, María Graciela Arias, y su cuñado, Hans Heydel Jacob.
