Por: Ps. Mag. Ernesto Morgado Santis
Profesor de Psicología Forense – Universidad de La República
Las agresiones sexuales son uno de los delitos más graves dentro del espectro de delitos violentos que se puede perpetrar en contra de una persona. Reconocido en la literatura es el daño que provoca en las víctimas tales hechos delictivos (Guerra y Farkas, 2015) y los estudios que acompañan el proceso de victimización (Maffioletti y Huerta, 2011). Se realizan esfuerzos por encontrar instrumentos diagnósticos confiables para que los tribunales puedan condenar a los perpetradores “más allá de toda duda razonable” y avanzar en terapias reparativas que puedan aminorar las consecuencias de tan grave trauma producido por el abuso. Pero al lado de una víctima de un abuso sexual hay un victimario, alguien que es capaz de cruzar la línea de lo no permitido. Y este sujeto agresor es condenado por la justicia, en algunos casos a una pena privativa de libertad y en otros casos a una pena sustitutiva en el medio libre.
Los delitos de significación sexual están tipificados en el Código Penal Chileno dentro del Título VII del Libro II, bajo el título de Crímenes y Simples Delitos Contra el Orden de las Familias y Contra la Moralidad Pública y Contra la Integridad Sexual. La comprensión de esta tipificación debe considerar que el tratamiento legal de estos delitos se mantuvo por más de 120 años, desde que entró en vigencia el Código Penal en 1874. (Maffioletti y Ruttle, 2016)
De acuerdo con la Constitución Nacional actual, existen ciertos derechos básicos que deben ser protegidos en todas las personas de la sociedad chilena. En torno al ámbito de la sexualidad, éstos son dos: la libertad sexual, es decir, el derecho que cada persona mayor de 14 años- tiene de elegir cómo, cuándo, dónde y con quién tener relaciones sexuales; siendo necesaria la existencia de un consentimiento para ello. Por otra parte, la indemnidad sexual, que se establece para aquellos menores de 14 años, debido a que no poseen el desarrollo psicosexual adecuado para ejercer libremente su sexualidad, sin estar en condiciones de dar su voluntad al respecto. (CAVAS, 2003)
Aquellos delitos considerados en el Código Penal que atentan contra la indemnidad y la libertad sexual se encuentran tipificados desde el artículo 361 al 375 del mismo cuerpo legal.
La Fiscalía de Chile, a través de sus boletines anuales entregan datos preocupantes en relación con el aumento de las denuncias de delitos sexuales entre los años 2014 y 2018, un aumento que va de 20.134 a 28.132 en estos cinco años. (Fiscalía de Chile, 2020)
Las cifras son preocupantes, ya que, si comparamos porcentaje de denuncias por delitos sexuales ha aumentado en un 0,5% en esos 5 años, lo que equivale a 8.000 denuncias.
De acuerdo con datos de Gendarmería de Chile, entre los años 2014 al 2018 ingresaron 3.436 personas a cumplir la pena sustitutiva de Libertad Vigilada o Libertad Vigilada Intensiva por delito sexual en los distintos Centros de Reinserción Social del país. Este total de ingresos, por delitos sexuales, representa en promedio el 15% de los ingresos totales de los condenados que ingresaron a esta pena sustitutiva entre los años 2014 al 2018.
Quien suscribe esta nota, realizó una investigación que tuvo por objetivo generar una “caracterización de los agresores sexuales que ingresaron a la pena sustitutiva de Libertad Vigilada o Libertad Vigilada Intensiva en el Sistema Abierto de Gendarmería de Chile entre los años 2014 y 2018”, esto en base a factores socio demográficos (sexo del agresor, edad, escolaridad, localización regional y comunal, nacionalidad) y factores criminológicos (tipo de delito sexual, tiempo de condena, cantidad de condenas anteriores, pena asignada, nivel de riesgo de reincidencia).
En cuanto a los hallazgos se destaca que, en cuanto al sexo, el 98,8 % son hombres y el 1,2% son mujeres. La edad promedio de los hombres es de 46 años y de las mujeres es de 41 años. En cuanto a los rangos de edad, en el caso de los hombres, el primer lugar lo ocupa el rango de 48 a 57 años con un 24,4%; en segundo lugar, el rango de 38 a 47 años con un 23,8%; y, en tercer lugar, el rango de 28 a 37 años con un 16,8%. En tanto, en las mujeres, el rango que ocupa el primer lugar es de 28 a 37 años con un 42,5%, seguido por el rango de 38 a 47 años con un 22,5% y en tercer lugar el rango de 48 a 57 años con un 15%. Otro elemento para destacar es la diferencia en la distribución de los rangos etarios entre hombres y mujeres, siendo el de los hombres una curva normal y el de las mujeres se concentra el 65% entre los 28 a 47 años.
Escolaridad, en el caso de los hombres, se aprecia una distribución heterogénea. Un 28,9% acredita enseñanza media completa; un 21,6% acredita enseñanza básica incompleta y un 17,3% acredita enseñanza media incompleta. En el caso de las mujeres, también se aprecia una distribución heterogénea, con un 23% acredita enseñanza básica incompleta; un 23% acredita enseñanza media completa y un 20% acredita enseñanza superior completa.
Con relación a la ubicación geográfica, los datos nos muestran que el 30,9% de los condenados pertenece a la Región Metropolitana; un 11,6 % a la Región de Valparaíso y un 10,3% a la Región de los Lagos. Similar distribución se observa en las condenadas, el 55% de las condenadas pertenece a la Región Metropolitana; un 10% a la Región del Bío Bío y un 7,5% a la Región de Valparaíso. Cabe destacar que, dentro de las 346 comunas de todo el país, en 302 de ellas por lo menos hubo 1 condenado por delito sexual entre los años 2014 y 2018, lo que representa un 87,2%.
Dentro de las características criminológicas podemos concluir que, en cuanto al tipo de delito de acuerdo con la edad de la víctima, en el caso de los hombres condenados, la mayoría sus víctimas es menor de 14 años (70,1%) y, en segundo lugar, la víctima que se ubica como mayor de 14 años y menor de 18 años (10,7%). En el caso de las mujeres condenadas, la distribución es similar; en un 50% sus víctimas son menores de 14 años y en un 18% la edad de la víctima es mayor de 14 años y menor de 18 años.
Otra característica es el de las condenas recibidas, en el caso de los hombres presentan varios rangos, siendo el de mayor frecuencia la pena de 3 años y 1 día con un 42,7%; seguido de la pena 541 días con un 15,8% y la pena de 4 años con un 12,2%. En el caso de las mujeres ocurre algo similar, siendo la condena de mayor frecuencia la pena de 3 años y 1 día con un 33%; seguido de la pena 4 años con un 28% y la pena de 5 años con un 25%.
A modo de conclusión, es evidente que es una realidad la presencia de estas personas condenadas por delitos sexuales y que cumplen en libertad, esta realidad nos plantea varios desafíos.
En primer lugar, la intervención que se debe realizar, tanto a nivel individual y grupal que deben realizar los delegados de Libertad Vigilada, la cual apunta a dos objetivos institucionales de Gendarmería de Chile, la reinserción social y la no reincidencia en este o en cualquier otro delito. Labor compleja, sobre todo, en el contexto de la pandemia.
En segundo lugar, el trabajo que se realiza con las víctimas en los diversos programas que ofrece el sistema y que buscan acompañar a las víctimas en procesos reparatorios. Compleja labor que realizan las y los colegas, con un compromiso con las víctimas.
Y, por último, un desafío como sociedad, por un lado, proteger a las víctimas, en especial a las niñas, niños y adolescente, el deber que recae sobre el Estado – a través de sus diversas instituciones – en torno a la prevención, protección, identificación, abordaje, reparación y sanción de estos tipos de delitos. Y, por otro lado, intervenir a los condenados con el fin de que se reinserten socialmente y no vuelvan a cometer delitos.
Esta publicación es parte de una colaboración entre Diario El Rancagüino y la Asociación de Instituciones de Educación Superior de la región de O´Higgins IES SEXTA
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En esta edición la información fue proporcionada por Universidad de La República